Reglamento (UE) nº 305/2010 de la Comisión, de 14 de abril de 2010, que sustituye los anexos I y II del Reglamento (CE) nº 673/2005 del Consejo, por el que se establecen derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

15.4.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 94/15

ES

REGLAMENTO (UE) N o 305/2010 DE LA COMISIÓN

de 14 de abril de 2010

que sustituye los anexos I y II del Reglamento (CE) n o 673/2005 del Consejo, por el que se establecen derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 673/2005 del Consejo, de 25 de abril de 2005, por el que se establecen derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América

( 1 ), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Como resultado del incumplimiento por parte de los Estados Unidos de América de la obligación que había contraído en virtud de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) de ajustar su ley relativa a la compensación por continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones (Continued Dumping and Subsidy Offset Act, CDSOA), el Reglamento (CE) n o 673/2005 impuso a las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América, a partir del 1 de mayo de 2005, un derecho ad valorem del 15 % suplementario a los derechos de aduana ya existentes. De conformidad con la autorización de la OMC para suspender la aplicación de concesiones en relación con determinados productos originarios de los Estados Unidos de América, la Comisión debe ajustar anualmente el nivel de suspensión al nivel de anulación o menoscabo causado por la CDSOA a la Unión Europea en ese momento.

(2) Los desembolsos efectuados en el marco de la CDSOA durante el último año del que se dispone de datos se refieren a la distribución de derechos antidumping o compensatorios pagados durante el ejercicio fiscal 2009 (del 1 de octubre de 2008 al 30 de septiembre de 2009). Sobre la base de los datos publicados por el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos de América, el nivel de anulación o menoscabo causado a la Unión Europea se calcula en 95,83 millones de dólares estadounidenses (USD).

(3) Dado que se ha incrementado el nivel de anulación o menoscabo y, por lo tanto, el de suspensión, deben añadirse a la lista que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n o 673/2005 los 19 primeros productos de la lista del anexo II de...

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