Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005, por la que se establece la comercialización temporal de determinadas semillas de la especie Triticum durum que no cumplen los requisitos de la Directiva 66/402/CEE del Consejo [notificada con el número C(2005) 4527] (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de noviembre de 2005

por la que se establece la comercialización temporal de determinadas semillas de la especie Triticum durum que no cumplen los requisitos de la Directiva 66/402/CEE del Consejo

[notificada con el número C(2005) 4527]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/841/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (1), y, en particular, su artículo 17,

Considerando lo siguiente:

(1) En Austria, la cantidad disponible de semillas de variedades invernales de trigo duro (Triticum durum) adaptadas a las condiciones climáticas nacionales y conformes, en cuanto a facultad germinativa, a los requisitos de la Directiva 66/402/CEE, es insuficiente y, por tanto, no permite satisfacer las necesidades de dicho Estado miembro.

(2) No es posible satisfacer adecuadamente la demanda de semillas de esta especie con semillas de otros Estados miembros o de terceros países que cumplan todos los requisitos establecidos en la Directiva 66/402/CEE.

(3) Por consiguiente, debe autorizarse a Austria a permitir, por un período que expirará el 15 de noviembre de 2005, la comercialización de semillas de esta especie sujetas a requisitos menos estrictos.

(4) Además, conviene autorizar a otros Estados miembros que estén en condiciones de suministrar a Austria semillas de dicha especie a permitir su comercialización, independientemente de que la semilla se haya recogido en un Estado miembro o en un tercer país cubierto por la Decisión 2003/17/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, sobre la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno realizadas en terceros países en cultivos productores de semillas y la equivalencia de las semillas producidas en terceros países (2).

(5) Es oportuno que Austria desempeñe un papel de coordinador, con el fin de asegurar que la cantidad total de semillas autorizada en virtud de la presente Decisión no excede de la cantidad máxima establecida en esta última.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se permitirá, durante un período que expirará el 15 de noviembre de 2005, la comercialización...

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