Reglamento (CE) nº 1015/98 de la Comisión, de 14 de mayo de 1998, por el que se suspende temporalmente la expedición de certificados de exportación de determinados productos lácteos y se establece en qué medida pueda darse curso a las solicitudes de certificados de exportación en tramitación

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades EuropeasL 145/22 15. 5. 98

REGLAMENTO (CE) No 1015/98 DE LA COMISI”N de 14 de mayo de 1998 por el que se suspende temporalmente la expediciÛn de certificados de exportaciÛn de determinados productos l¥acteos y se establece en quÈ medida pueda darse curso a las solicitudes de certificados de exportaciÛn en tramitaciÛn LA COMISI”N DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organizaciÛn com ¥un de mercados en el sector de la leche y de los productos l¥acteos (1 ), cuya ¥ultima modificaciÛn la constituye el Reglamento (CE) no 1587/96 (2 ),

Visto el Reglamento (CE) no 1466/95 de la ComisiÛn, de 27 de junio de 1995, por el que se establecen disposiciones especÌficas de aplicaciÛn de las restituciones por exportaciÛn en el sector de leche y los productos l¥acteos (3 ), cuya ¥ultima modificaciÛn la constituye el Reglamento (CE) no 897/98 (4 ), y, en particular, el apartado 3 de su artÌculo 8,

Considerando que el mercado de determinados productos l¥acteos se caracteriza por su incertitud; que es necesario evitar las demandas especulativas que pueden tanto provocar una distorsiÛn de la competencia entre agentes econÛmicos como amenazar la continuidad de las exportaciones de estos productos durante el resto del perÌodo de que se trate; que es conveniente suspender temporalmente la expediciÛn de certificados para los productos en cuestiÛn y no se deben expedir los certificados para ciertos productos cuya solicitud estÈ pendiente;

Considerando que el ComitÈ de gestiÛn de la leche y de los productos l¥acteos no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

ArtÌculo 1

La expediciÛn de certificados de exportaciÛn para los productos l¥acteos contemplados en el anexo queda suspendida para el perÌodo comprendido entre el 15 de mayo y el 1 de junio de 1998, con excepciÛn de los certificados para el destino '970'.

ArtÌculo 2

El presente Reglamento entrar¥a en vigor el 15 de mayo de 1998.

El presente Reglamento ser¥a obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 1998.

Por la ComisiÛn Franz FISCHLER Miembro de la ComisiÛn (1 ) DO L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2 ) DO L 206 de...

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