Asunto C-418/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Innsbruck — Austria) — TEXDATA Software GmbH (Derecho de sociedades — Libertad de establecimiento — Undécima Directiva 89/666/CEE — Publicidad de los documentos contables — Sucursal de una sociedad de capital domiciliada en otro Estado miembro — Sanción pecuniaria en caso de incumplimiento de las obligaciones de publicidad dentro del plazo establecido — Derecho a la tutela judicial efectiva — Principio de respeto del derecho de defensa — Carácter apropiado, eficaz, proporcionado y disuasorio de la sanción)
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ES Diario Oficial de la Unión Europea 23.11.2013
el que se modifican los Reglamentos (CEE) n o 2019/93, (CE) n o 1452/2001, (CE) n o 1453/2001, (CE) n o 1454/2001, (CE) n o
(CE) n o 1251/1999, (CE) n o 1254/1999, (CE) n o 1673/2000, (CEE) n o 2358/71 y (CE) n o 2529/2001.
) DO C 269, de 10.9.2011.
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 26 de septiembre de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Innsbruck - Austria) - TEXDATA Software GmbH
(Asunto C-418/11) ( 1 )
(Derecho de sociedades - Libertad de establecimiento - Undécima Directiva 89/666/CEE - Publicidad de los documentos contables - Sucursal de una sociedad de capital domiciliada en otro Estado miembro - Sanción pecuniaria en caso de incumplimiento de las obligaciones de publicidad dentro del plazo establecido - Derecho a la tutela judicial efectiva - respeto del derecho de defensa - Carácter apropiado, eficaz, proporcionado y disuasorio de la sanción)
(2013/C 344/14)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Innsbruck
Parte en el procedimiento principal
TEXDATA Software GmbH
Petición de decisión prejudicial - Oberlandesgericht Innsbruck - Interpretación de los artículos 49 y 54 TFUE, de los artículos 47, apartado 2, y 50 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del principio general del derecho a un recurso efectivo, del artículo 6 de la Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, Primera Directiva tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados Miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros (DO L 65, p. 8; EE 17/01, p. 3), del artículo
de la Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, Cuarta Directiva basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad, en su versión modificada (DO L 222, p. 11; EE 17/01, p. 55) y del artículo 38, apartado 6, de la Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1983, Séptima Directiva basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado, relativa a las cuentas consolidadas (DO L 193, p. 1; EE 17/01, p. 119) - Publicidad de las cuentas anuales consolidadas de determinadas formas de sociedad - Normativa de un Estado miembro que establece, en caso de
no comunicación de las cuentas anuales...
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