Asunto C-552/09 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de marzo de 2011 — Ferrero SpA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Tirol Milch Reg.Gen.mbH Innsbruck [«Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Marca comunitaria figurativa TiMi KiNDERJOGHURT — Marca denominativa anterior KINDER — Procedimiento de nulidad — Artículo 52, apartado 1, letra a) — Artículo 8, apartados 1, letra b), y 5 — Apreciación de la semejanza entre signos — Familia de marcas»]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 21.5.2011

que se efectúe la contracción a posteriori del importe debido - Posibilidad de aplicar un aumento, en caso de contracción a posteriori de los derechos de aduana, equivalente al importe de los intereses de demora calculados desde el origen de la deuda hasta la contracción a posteriori.

artículo 232

apartado 1, letra b), del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n o 1791/2006 del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que, en virtud de dicho precepto, sólo podrán percibirse intereses de demora sobre el importe aún no ingresado de los derechos de aduana con respecto al período de tiempo posterior a la finalización del plazo de pago de dicho importe.

Dado que el Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento n o 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n o 214/2007 de la Comisión, de 28 de febrero de 2007, no contiene ninguna regulación al respecto, el artículo 214, apartado 3, del Reglamento n o 2913/92, en su versión modificada por el Reglamento n o 1791/2006, debe interpretarse en el sentido de que las autoridades nacionales no pueden, sobre la base de dicho precepto, imponer al deudor de la deuda aduanera intereses compensatorios con respecto al período de tiempo comprendido entre la declaración en aduana inicial y el momento en que se efectúe la contracción a posteriori de dicha deuda.

principios generales del Derecho de la Unión y, en concreto, el principio de legalidad de los delitos y las penas se oponen a que las autoridades nacionales apliquen a una infracción aduanera una sanción no prevista expresamente en la normativa nacional.

) DO C 80, de 27.3.2010.

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente), Tirol Milch Reg.Gen.mbH Innsbruck

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda), de 14 de octubre de 2009, Ferrero SpA/OAMI - Tirol Milch (T-140/08), por la que se desestimó un recurso que tenía por objeto la anulación de la Resolución R 682/2007-2 de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 30 de...

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