Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 228/05/COL, de 21 de septiembre de 2005, por la que se adopta una Comunicación titulada «Directrices relativas a la aplicación del artículo 53 del Acuerdo EEE a los acuerdos de transferencia de tecnología»

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IV (Otros actos) ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC No 228/05/COL de 21 de septiembre de 2005 por la que se adopta una Comunicación titulada 'Directrices relativas a la aplicación del artículo 53 del Acuerdo EEE a los acuerdos de transferencia de tecnología' EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1 ) y, en particular, sus artículos 53 y 55,

VISTO el Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra b), y su artículo 25, apartado 1,

HABIENDO CONSULTADO al Comité consultivo sobre prácticas restrictivas y posiciones dominantes y a la Comisión Europea,

CONSIDERANDO que la Comisión Europea ha adoptado una Comunicación titulada 'Directrices relativas a la aplicación del artículo 81 del Tratado CE a los acuerdos de transferencia de tecnología' (3 ),

CONSIDERANDO que dicha Comunicación es también pertinente a efectos del Espacio Económico Europeo,

CONSIDERANDO que es necesario proporcionar orientación a las empresas, indicando los principios de aplicación del artículo 53 del Acuerdo EEE a los acuerdos de transferencia de tecnología,

CONSIDERANDO que es preciso garantizar una aplicación uniforme de las normas de competencia del EEE en todo el Espacio Económico Europeo,

CONSIDERANDO que, según el punto II del título 'General' al final del anexo XV del Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia de la AELC deberá aprobar, previa consulta a la Comisión Europea, actos que correspondan a los aprobados por la Comisión Europea a fin de mantener condiciones iguales de competencia, 4.10.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 259/1 (1 ) En lo sucesivo denominado 'el Acuerdo EEE'.

(2 ) En lo sucesivo denominado 'el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción'.

(3 ) DO C 101 de 27.4.2004, p. 2.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. Se adjunta como anexo a la presente Decisión la Comunicación 'Directrices relativas a la aplicación del artículo 53 del Acuerdo EEE a los acuerdos de transferencia de tecnología'.

  2. La Decisión, incluida la Comunicación del anexo, será auténtica en lengua inglesa.

  3. La Comunicación se publicará en la sección EEE del Diario Oficial de la Unión Europea y en su Suplemento EEE.

  4. Los Estados de la AELC serán informados mediante copia de la presente Decisión, incluido el anexo.

  5. La Comisión Europea será informada mediante copia de la presente Decisión, incluido el anexo.

    Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2005.

    Por el Órgano de Vigilancia de la AELC Einar M. BULL Presidente Kurt JÄGER Miembro del Colegio L 259/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 4.10.2007

    ANEXO 'COMUNICACIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC Directrices relativas a la aplicación del artículo 53 del Acuerdo EEE a los acuerdos de transferencia de tecnología A. La presente Comunicación se adopta con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, 'el Acuerdo EEE') y en el Acuerdo entre los Estados miembros de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia (en lo sucesivo, 'el Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción').

    1. La Comisión Europea (en lo sucesivo, 'la Comisión') publicó una Comunicación titulada 'Directrices relativas a la aplicación del artículo 81 del Tratado CE a los acuerdos de transferencia de tecnología' (1 ). Ese acto no vinculante establece los principios de evaluación de los acuerdos de transferencia de tecnología de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE.

    2. El Órgano de Vigilancia de la AELC considera dicho acto pertinente a efectos del EEE. Con objeto de mantener las mismas condiciones de competencia y de garantizar la aplicación uniforme de las normas de competencia del EEE en todo el Espacio Económico Europeo, el Órgano de Vigilancia adopta la presente Comunicación en virtud de la facultad que le confiere el artículo 5, apartado 2, letra b), del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción y se propone seguir los principios y normas establecidos en la misma cuando aplique las normas de competencia del EEE a un caso particular (2 ).

    3. En especial, la presente Comunicación establece los principios de evaluación de los acuerdos de transferencia de tecnología de conformidad con el artículo 53 del Acuerdo EEE y proporciona orientación sobre su aplicación.

    4. La presente Comunicación se aplica a los casos en los que el Órgano de Vigilancia es el órgano de vigilancia competente de conformidad con el artículo 56 del Acuerdo EEE.

    1. INTRODUCCIÓN 1. Las presentes Directrices establecen los principios que se aplican para evaluar los acuerdos de transferencia de tecnología a la luz del artículo 53 del Acuerdo EEE. Los acuerdos de transferencia de tecnología tienen por objeto la concesión de licencias de tecnología por las que el licenciante autoriza al licenciatario a explotar determinada tecnología para la producción de bienes o servicios, tal como se definen en el artículo 1, apartado 1, letra b), del acto mencionado en el punto 5 del anexo XIV del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) no 772/2004 de la Comisión (3)], relativo a la aplicación del artículo 53, apartado 3, del Acuerdo EEE a determinadas categorías de acuerdos de transferencia de tecnología (en lo sucesivo, 'el Recatt') (4 ).

  6. Con las presentes Directrices se pretende dar orientación sobre la aplicación del Recatt y del artículo 53 del Acuerdo EEE a los acuerdos de transferencia de tecnología que no están sujetos al Recatt. El Recatt y estas Directrices se entienden sin perjuicio de la posible aplicación concurrente del artículo 54 del Acuerdo EEE a los acuerdos de licencia (5).

  7. Los criterios que se exponen en estas Directrices deben aplicarse a la luz de las circunstancias concretas de cada caso, lo que excluye una aplicación mecánica de los mismos. Cada caso debe evaluarse en su contexto factual y las Directrices deben aplicarse de manera razonable y flexible. Los ejemplos se ponen a modo de explicación y no pretenden ser exhaustivos. El Órgano de Vigilancia de la AELC seguirá de cerca la aplicación del Recatt y de las presentes Directrices en el marco del nuevo régimen de aplicación de la normativa establecido por el capítulo II del Protocolo 4 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción (6 ) por si fuera necesario introducir cambios.

  8. Estas Directrices no afectan a la interpretación del artículo 53 del Acuerdo EEE y del Recatt que puedan hacer el Tribunal de la AELC, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

    1. PRINCIPIOS GENERALES 1. El artículo 53 del Acuerdo EEE y los derechos propiedad intelectual 5. El objetivo global del artículo 53 del Acuerdo EEE consiste en proteger la competencia en el mercado para así promover el bienestar de los consumidores y una asignación eficiente de los 4.10.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 259/3 (1) DO C 101 de 27.4.2004, p. 2.

    (2) La competencia para decidir en casos particulares que entran en el ámbito de aplicación de los artículos 53 y 54 del Acuerdo EEE la comparten el Órgano de Vigilancia de la AELC y la Comisión Europea, de acuerdo con las normas contempladas en el artículo 56 del Acuerdo EEE, si bien solo uno de ambos órganos de vigilancia es competente para decidir en cada caso concreto.

    (3) DO L 123 de 27.4.2004, p. 11.

    (4 ) El Recatt sustituye al acto mencionado en el punto 5 del anexo XIV del Acuerdo EEE [Reglamento (CE) no 240/96 de la Comisión (DO L 31 de 9.2.1996, p. 2)], relativo a la aplicación del artículo 53, apartado 3, del Acuerdo EEE a determinadas categorías de acuerdos de transferencia de tecnología.

    (5 ) Véanse los asuntos acumulados C-395/96 P y C-396/96 P, Compagnie Maritime Belge (Rec. 2000, p. I-1365), los puntos 130 y 106 de las Directrices del Órgano de Vigilancia de la AELC relativas a la aplicación del artículo 53, apartado 3, del Acuerdo EEE, todavía no publicadas. El artículo 6 del Acuerdo EEE establece que, sin perjuicio de la evolución futura de la jurisprudencia, las disposiciones del presente Acuerdo, en la medida en que sean idénticas en sustancia a las normas correspondientes del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de los actos adoptados en aplicación de estos dos Tratados, se interpretarán, en su ejecución y aplicación, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dictadas con anterioridad a la fecha de la firma del Acuerdo EEE. Por lo que se refiere a las resoluciones pertinentes dictadas por el Tribunal de Justicia después de la fecha de la firma del Acuerdo EEE, del artículo 3, apartado 2, del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción se desprende que el Órgano de Vigilancia de la AELC y el Tribunal de la AELC tendrán debidamente en cuenta los principios fijados en aquellas.

    (6 ) De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Protocolo 4 del Acuerdo de los Estados de la AELC por el que se establece un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, de 24 de septiembre de 2004, que entró en vigor el 20 de mayo de 2005, el capítulo II del Protocolo 4 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción refleja en gran medida, en el pilar de la AELC, el Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

    recursos. El artículo 53, apartado 1, prohíbe todos los acuerdos y prácticas concertadas entre empresas y las decisiones de asociaciones de empresas (7) que puedan afectar al comercio entre las Partes contratantes del Acuerdo EEE (en lo sucesivo, 'los Estados del EEE') (8) y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia (9 ). Como excepción a esta norma, el artículo 53, apartado 3, dispone que la prohibición del artículo 53, apartado 1, puede declararse inaplicable a los acuerdos entre empresas que contribuyan a...

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