Decisión de la Comisión, de 23 de diciembre de 2008, por la que se autoriza a los Estados miembros, con arreglo a la Directiva 1999/105/CE del Consejo, a tomar decisiones sobre la equivalencia de las garantías ofrecidas por los materiales forestales de reproducción que hayan de importarse de determinados terceros países [notificada con el número C(2008) 8589]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 23 de diciembre de 2008

por la que se autoriza a los Estados miembros, con arreglo a la Directiva 1999/105/CE del Consejo, a tomar decisiones sobre la equivalencia de las garantías ofrecidas por los materiales forestales de reproducción que hayan de importarse de determinados terceros países

[notificada con el número C(2008) 8589]

(2008/989/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 1999/105/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1999, sobre la comercialización de materiales forestales de reproducción (1), y, en particular, su artículo 19, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 1999/105/CE, se ha adoptado una Decisión del Consejo sobre la equivalencia de los materiales forestales de reproducción producidos en terceros países en la que se establecen las condiciones para que los materiales forestales de reproducción de las categorías «identificado» y «seleccionado» producidos en determinados terceros países puedan importarse en la Comunidad. Sin embargo, la información de que se dispone actualmente a nivel comunitario en relación con otros terceros países no es suficiente para incluirlos en la Decisión. Es el caso de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Belarús, Bosnia y Herzegovina y Nueva Zelanda.

(2) Con objeto de evitar que hayan distorsiones en los esquemas de comercio al expirar la Decisión 2005/942/CE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2005, por la que se autoriza a los Estados miembros a tomar decisiones con arreglo a la Directiva 1999/105/CE del Consejo sobre las garantías con respecto a los materiales forestales de reproducción producidos en terceros países (2), debe autorizarse a los Estados miembros a tomar decisiones sobre la posible equivalencia entre las garantías ofrecidas por determinados materiales importados de estos terceros países y las aplicables a los materiales forestales de reproducción producidos en la Comunidad de conformidad con la Directiva 1999/105/CE.

(3) A fin de facilitar una posible extensión en el futuro de la Decisión del Consejo sobre la equivalencia de los mate riales forestales de reproducción producidos en terceros países a otros terceros países no enumerados en la mencionada Decisión, se requiere disponer del tiempo suficiente para que esos países apliquen el Régimen...

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