Reglamento (CE) nº 271/2004 de la Comisión, de 16 de febrero de 2004, por el que se autorizan transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles y prendas de vestir originarios de Macao

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 271/2004 DE LA COMISIÓN

de 16 de febrero de 2004

por el que se autorizan transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles y prendas de vestir originarios de Macao

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1) y, en particular, su artículo 7, Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 7 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Macao sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 19 de julio de 1986 y aprobado por la Decisión 87/497/CEE del Consejo (2), cuya última modificación la constituye un Acuerdo en forma de Canje de Notas rubricado el 22 de diciembre de 1994 y aprobado por la Decisión 95/131/CE del Consejo (3), establece que pueden efectuarse transferenciasentre ejercicios contingentarios.

(2) El 26 de junio de 2003 y el 14 de enero de 2004 Macao solicitó transferencias entre ejercicios contingentarios.

(3) Las transferencias solicitadas por Macao se sitúan dentro de los límites de lasdisposiciones de flexibilidad contemplados en el artículo 7 y enunciados en la columna 9 del anexo VIII del Reglamento (CEE) no 3030/93.

(4) Procede dar curso favorable a la solicitud.

(5) Conviene el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación para que los operadores puedan acogerse a sus beneficios cuanto antes.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los textiles, establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3030/93.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para el ejercicio contingentario 2003, se autorizan transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles originarios de Macao fijados en el Acuerdo entre la Comunidad Económica y Macao sobre el comercio de productos textiles, de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2004.

Por la Comisión

Pascal LAMY Miembro de la Comisión

(1) DO L 275 de 8.11.1993, p 1...

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