Reglamento (CE) nº 1686/2004 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2004, por el que se autorizan transferencias entre los límites cuantitativos de productos textiles y prendas de vestir originarios de Macao

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1686/2004 DE LA COMISIÓN

de 28 de septiembre de 2004

por el que se autorizan transferencias entre los límites cuantitativos de productos textiles y prendas de vestir originarios de Macao

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1) y, en particular, su artículo 7, Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 7 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Macao sobre el comercio de productos textiles, aprobado mediante la Decisión 87/497/CEE del Consejo(2), cuya última modificación la constituye el Acuerdo en forma de Canje de Notas aprobado mediante la Decisión 95/131/CE (3), dispone que pueden acordarse transferencias entre categorías y ejercicios contingentarios.

(2) El 5 de mayo de 2004, Macao presentó una solicitud de transferencias entre años contingentarios.

(3) Las transferencias solicitadas por Macao están dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad mencionadas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no3030/93 y expuestas en la columna 9 de su anexo VIII.

(4) Procede, por tanto, dar curso favorable a la solicitud.

(5) Es deseable que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación para permitir que los operadores se beneficien de él cuanto antes.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de productos textiles establecido en virtud del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 3030/93.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autorizan, para el ejercicio contingentario de 2004 y conforme al anexo del presente Reglamento, transferencias entre los límites cuantitativos correspondientes a los productos textiles originarios de Macao establecidos en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Macao sobre el comercio de productos textiles.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presenteReglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2004.

Por la Comisión Pascal LAMY

Miembro de la Comisión ES L 303/22 Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2004

(1) DO L 275 de 8.11.1993...

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