Dictamen del Comité de las Regiones sobre Trabajadores transfronterizos Balance de la situación tras diez años de mercado interior: problemas y perspectivas

SectionDictamen
Issuing OrganizationComité de las Regiones

Dictamen del Comité de las Regiones sobre 'Trabajadores transfronterizos -- Balance de la situación tras diez años de mercado interior: problemas y perspectivas' (2005/C 43/02) EL COMITÉ DE LAS REGIONES VISTA la decisión de la Mesa de 10 de febrero de 2004, de conformidad con el apartado 5 del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de encargar a la Comisión de Política Económica y Social la preparación de los trabajos sobre el tema: 'Trabajadores transfronterizos -- Balance de la situación tras diez años de mercado interior: problemas y perspectivas';

VISTA la versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de 25 de marzo de 1957 y, en particular, el Título III: Libre circulación de personas, servicios y capitales, y sus Capítulo 1: Trabajadores, artículos 39 y 42, y Capítulo II: Derecho de establecimiento, artículo 43;

VISTAS las disposiciones para la coordinación de los sistemas nacionales de seguridad social, que guardan relación con la libre circulación de personas y deben contribuir a la mejora de las condiciones de vida y de trabajo;

VISTO el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, por el que se modifica y actualiza el Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad y el Reglamento (CEE) no 574/72 por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71, así como sus modificaciones posteriores;

VISTO el Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad;

VISTAS las sentencias del Tribunal de Justicia Europeo en el ámbito de la problemática de los trabajadores transfronterizos, sobre la utilización transfronteriza de productos y servicios médicos, así como la decisión en materia de Derecho del Trabajo y reinserción profesional;

VISTA la reunión del Consejo de la Unión Europea (Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores) del 1 de diciembre de 2003, y el punto 3 de su orden del día: Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1408/71);

VISTA la posición común adoptada por el Consejo de 28 de enero de 2004 con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social;

VISTA la decisión del Consejo Europeo de Copenhague, de 13 de diciembre de 2002, relativa a la adhesión a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 de Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia,

Lituania, Malta, Polonia y la República Checa y la decisión del Consejo Europeo informal de Atenas, de los días 16 y 17 de abril de 2003, relativa a la firma del Tratado de adhesión y a la Conferencia Europea;

VISTOS los Acuerdos Europeos con los países de Europa Central y Oriental firmados en diciembre de 1991 con Hungría y Polonia; en febrero de 1995, con Rumania y Bulgaria, la República Checa y Eslovaquia; en febrero de 1998, con Estonia, Letonia y Lituania, y en febrero de 1999 con Eslovenia, así como los Acuerdos de Asociación existentes desde 1964 con Turquía, desde 1971 con Malta y desde 1973 con Chipre;

VISTAS las perspectivas de adhesión concretadas en los 'criterios de Copenhague' por el Consejo Europeo de Copenhague en junio de 1993;

VISTO el Tratado sobre la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992, (Tratado de Maastricht) que prevé que todo Estado europeo puede presentar una solicitud de adhesión a la Unión Europea;

VISTO el proyecto de Dictamen (CDR 95/2004 rev. 1) aprobado por la Comisión de Política Económica y Social el 30 de abril de 2004 (ponente: Sr. Karl-Heinz LAMBERTZ, Presidente de la Comunidad Germanófona de Bélgica (BE/PSE)).

18.2.2005 C 43/3Diario Oficial de la Unión EuropeaES

Considerando lo siguiente:

  1. De conformidad con el Reglamento (CEE) no 1408/71, la expresión de trabajador transfronterizo designa a todo trabajador (por cuenta ajena o por cuenta propia) que ejerza su actividad profesional en el territorio de un Estado miembro y resida en el territorio de otro Estado miembro, al que regrese en principio cada día o al menos una vez por semana.

  2. La libertad de circulación de los trabajadores por cuenta ajena...

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