Reglamento (CE) nº 2199/2003 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2003, por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación, respecto de 2004, del Reglamento (CE) nº 1259/1999 del Consejo en lo que se refiere al sistema de pago único por superficie para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, ...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2199/2003 DE LA COMISIÓN de 16 de diciembre de 2003 por el que se establecen medidas transitorias para la aplicación, respecto de 2004, del Reglamento (CE) no 1259/1999 del Consejo en lo que se refiere al sistema de pago único porsuperficie para la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y, en particular, el párrafo primero de su artículo 41,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 1 ter del Reglamento (CE) no 1259/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establecen las disposiciones comunes a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia,

la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (en lo sucesivo denominados los «nuevos Estados miembros»), permite a los nuevos Estados miembros sustituir los pagos correspondientes a los regímenes de ayuda contemplados en el artículo 1 del citado Reglamento por un pago único denominado en lo sucesivo «pago único por superficie».

(2) Esa disposición entrará en vigor en el momento de la adhesión. Con el fin de facilitar los preparativos de la transición desde el régimen existente en los nuevos Estados miembros hacia el sistema resultante de la aplicación de dicha disposición, se considera apropiado establecer medidas transitorias para el primer año de aplicación, contemplando asimismo la posibilidad de pagar anticipos cuando concurran circunstancias excepcionales.

(3) Procede establecer disposiciones específicas para la conversión a las monedas nacionales de los nuevos Estados miembros del importe que se concederá con cargo al año 2004 en virtud del sistema de pago único por superficie. Los hechos generadores de los tipos de cambio aplicables se fijarán mediante los criterios señalados en el artículo 3 del Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (2).

(4) Para asegurar la correcta ejecución del sistema de pago único por superficie, procede aplicar, salvo cuando el presente Reglamento indique lo contrario, el Reglamento (CE) no 2419/2001 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios introducido por el Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo (3).

(5) Para asegurar que las tierras se mantienen en buenas condiciones agrícolas compatibles con la protección del medio ambiente, según dispone el apartado 6 del artículo 1 ter del Reglamento (CE) no 1259/1999,

procede establecer un marco común dentro del cual cada nuevo Estado miembro podrá adoptar sus propias normas teniendo en cuenta las características específicas de las superficies en cuestión, incluidas las condiciones edafológicas y climáticas, los sistemas de cultivo (uso de las tierras, rotación de cultivos, prácticas agrícolas) y las estructuras agrarias existentes.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión pertinentes.

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