Decisión de Ejecución de la Comisión, de 26 de junio de 2013, que establece las normas sobre el establecimiento, la gestión y el funcionamiento transparente de la red de autoridades u organismos nacionales responsables de la evaluación de las tecnologías sanitarias

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

27.6.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 175/71

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de junio de 2013

que establece las normas sobre el establecimiento, la gestión y el funcionamiento transparente de la red de autoridades u organismos nacionales responsables de la evaluación de las tecnologías sanitarias

(2013/329/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza

( 1 ), y, en particular, su artículo 15, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 15 de la Directiva 2011/24/UE establece que la Unión apoyará y facilitará la cooperación y el intercambio de información entre los Estados miembros dentro de una red voluntaria que conecte entre sí a las autoridades nacionales encargadas de la evaluación de las tecnologías sanitarias («ETS») que designen los Estados miembros (en lo sucesivo, «la red de ETS»).

(2) Con arreglo al artículo 15, apartado 4, de la Directiva 2011/24/UE, la Comisión debe adoptar las normas necesarias para el establecimiento, la gestión y el funcionamiento transparente de la red de ETS.

(3) Dado que la participación en la red de ETS es voluntaria, los Estados miembros deben poder sumarse a ella en cualquier momento. A efectos organizativos, conviene que los Estados miembros que deseen participar en la red informen de su intención a la Comisión con la debida antelación.

(4) Los datos personales deben tratarse con arreglo a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos

( 2

); la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas)

( 3

), y el Reglamento (CE) n o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos

( 4

), según proceda.

(5) La Unión ha cofinanciado acciones en el ámbito de la ETS mediante el programa de salud pública creado por la Decisión n o 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 5

) y el programa de salud creado por la Decisión n o 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( 6

), apoyando así la cooperación científica y...

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