Directiva 2004/82/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 2004/82/CE DEL CONSEJO

de 29 de abril de 2004

sobre la obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular la letra a) del apartado 2 de su artículo 62 y la letra b) del apartado 3 de su artículo 63,

Vista la iniciativa del Reino de España (1),

Considerando lo siguiente:

(1) Con objeto de luchar eficazmente contra la inmigración ilegal y de mejorar el control fronterizo, resulta esencial que todos los Estados miembros cuenten con un sistema que regule las obligaciones de los transportistas aéreos que traen pasajeros al territorio de los Estados miembros.

Para alcanzar más eficazmente dicho objetivo, conviene asimismo armonizar, en la medida de lo posible, las sanciones pecuniarias actualmente previstas en los Estados miembros para el caso de incumplimiento de las obligaciones que incumben a los transportistas, teniendo en cuenta las diferencias de los ordenamientos y prácticas jurídicas entre los Estados miembros.

(2) El Consejo Europeo de 25 y 26 de marzo de 2004 adoptó una Declaración sobre la lucha contra el terrorismo, en la que se insiste en la necesidad de acelerar el estudio de las medidas en este ámbito y de avanzar en la propuesta de Directiva del Consejo sobre la obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas, con vistas a una pronta conclusión de esta medida.

(3) Es importante evitar que exista un vacío en la acción de Comunidad en la lucha contra la inmigración ilegal.

(4) A partir del 1 de mayo de 2004, el Consejo ya no podrá decidir por iniciativa de un Estado miembro.

(5) El Consejo ha agotado todas las posibilidades de obtener a tiempo el dictamen del Parlamento Europeo.

(6) En tales circunstancias excepcionales, la presente Decisión debe adoptarse sin el dictamen del Parlamento Europeo.

(7) Las obligaciones que se impondrán a los transportistas en virtud de la presente Directiva vienen a complementar las establecidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, firmado el 19 de julio de 1990, completado por la Directiva 2001/51/CE del Consejo (2), ya que ambos tipos de obligaciones persiguen el mismo objetivo de controlar los flujos migratorios y luchar contra la inmigración ilegal.

(8) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (3), no se debe condicionar la libertad de los Estados miembros de mantener o establecer obligaciones adicionales, en especial el suministro de información o datos sobre los billetes de vuelta, por parte de los transportistas aéreos o ciertas categorías de otro tipo de transportistas, con independencia de que estén o no sujetos a la presente Directiva.

(9) Con objeto de luchar más eficazmente contra la inmigración ilegal, y para facilitar la consecución de este objetivo, es imprescindible, sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE, que se tomen en cuenta cuanto antes todas las innovaciones tecnológicas, especialmente en lo que se refiere a la integración y utilización de datos biométricos en la información que deberán facilitarlos transportistas.

(10) Los Estados miembros deben velar por que, en todo procedimiento incoado contra transportistas que pueda dar lugar a la aplicación de sanciones, puedan ejercerse efectivamente los derechos de defensa y de recurso contra tales decisiones.

(11) Las presentes medidas recogen las posibilidades de control previstas en la Decisión del Comité Ejecutivo de Schengen [SCH/Com-ex (94) 17-4a rev.], que permiten aumentar los controles en las fronteras y disponer de tiempo suficiente para realizar un control fronterizo detallado y pormenorizado de cada uno de los pasajeros gracias a la transmisión de los datos de las personas transportadas a las autoridades...

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