Asunto C-458/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de junio de 2011 — Comisión Europea/Gran Ducado de Luxemburgo (Incumplimiento de Estado — Directiva 98/83/CE — Aguas destinadas al consumo humano — Transposición incompleta e incorrecta)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.7.2011

Partes en el procedimiento principal

Zollamt Linz Wels

Laki DOOEL

Petición de decisión prejudicial - Verwaltungsgerichtshof - Interpretación de los artículos 204, apartado 1, letra a), y 215 del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1), de los artículos 555, apartado 1, letra c), y 558, apartado 1, Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determidisposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1) y de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1) - Transporte de mercancías por carretera en la Unión Europea - Utilización de un vehículo no autorizado en el Estado miembro de destino - Lugar en el que se origina la deuda aduanera - Competencia del Estado miembro de origen o del Estado miembro de destino.

Los artículos 555, apartado 1, y 558, apartado 1, letra c), del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n o 993/2001 de la Comisión, de 4 de mayo de 2001, deben interpretarse en el sentido de que la irregularidad en la utilización de un vehículo importado en la Unión Europea en régimen de exención total de derechos de aduana y utilizado en el tráfico interior debe considerarse originada en el momento en que se atraviesa la frontera del Estado miembro en el que el vehículo circulaba infringiendo la normativa nacional en el ámbito de transporte, es decir, a falta de autorización de descargar en el Estado miembro de descarga, las autoridades de este Estado son las competentes para percibir los

) DO C 274, de 9.10.2010.

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