Decisión de la Comisión, de 12 de noviembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2003/828/CE en lo que respecta a los traslados de animales dentro de una zona restringida de España y Portugal, y a partir de ella, en relación con los brotes de fiebre catarral ovina en España [notificada con...
Section | Decision |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 12 de noviembre de 2004
por la que se modifica la Decisión 2003/828/CE en lo que respecta a los traslados de animales dentro de una zona restringida de España y Portugal, y a partir de ella, en relación con los brotesde fiebre catarral ovina en España
[notificada con el número C(2004) 4398]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2004/762/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (1), y, en particular, la letra d) del apartado 2 de su artículo 8, la letra c) del apartado 1 de su artículo 9 y su artículo 12,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinadosanimales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, los apartados 3 y 4 de su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2003/828/CE de la Comisión, de 25 de noviembre de 2003, relativa a las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina (3), se adoptó a la luz de la situación existente en las regiones de la Comunidad afectadas por esta enfermedad. Dicha Decisión establece zonas geográficas de protección y vigilancia ('zonas restringidas'), que corresponden a situaciones epidemiológicas específicas, y establece las condiciones en que pueden aplicarse las excepciones a la prohibición de salida contempladas en la Directiva 2000/75/CE con respecto a determinados traslados de animales o de su esperma, huevos y embriones en esas zonas y a partir de ellas.
(2) Con objeto de reducir el riesgo de propagación de la fiebre catarral ovina, deberían poder prohibirse los traslados por motivos epidemiológicos dentro de las zonas restringidas.
(3) Se ha detectado recientemente circulación del virus de la fiebre catarral ovina en Andalucía y Extremadura, en el sur de España.
(4) De acuerdo con la Directiva 2000/75/CE, y teniendo en cuenta la situación geográfica, ecológica y epizootiológica de estas dos regiones españolas, que han padecido los recientes brotes de fiebre catarral ovina, la lista de zonas restringidas establecida en el anexo I de la Decisión...
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