Tratamiento arancelario favorable en razón de la naturaleza de las mercancías

F. Tratamiento arancelario favorable en razón de la naturaleza de las mercancías 1. En determinadas circunstancias, se podrá conceder un tratamiento arancelario favorable en razón de su naturaleza a las mercancías siguientes:

  1. -- mercancías impropias para el consumo, 1. -- semillas, 1. -- gasas y telas para cerner, sin confeccionar, 1. -- determinadas uvas de mesa, 'fondues', vinos de Tokay, tabacos y nitratos.

  2. Estas mercancías se incluirán en una subpartida (1) con la siguiente nota a pie de página:

  3. 'La admisión en esta subpartida se subordinará a las condiciones previstas en la parte F del título II de las disposiciones preliminares'.

  4. Las mercancías impropias para el consumo, para las que se concede un tratamiento arancelario favorable en razón de su naturaleza, se enumeran en el anexo 8 en correspondencia con la partida en las que están clasificadas y el nombre y la cantidad de los desnaturalizantes utilizados. Se supone que estas mercancías son impropias para el consumo cuando la mezcla entre el producto que se desnaturaliza y el desnaturalizante es homogénea y su separación no es económicamente rentable.

  5. Las mercancías enumeradas a continuación se clasificarán en las subpartidas correspondientes relativas a las simientes, siempre que cumplan las condiciones previstas en las disposiciones comunitarias dictadas en la materia:

  6. -- maíz dulce, escanda, maíz híbrido de simiente, arroz y sorgo para la siembra: Directiva 66/402/CEE del Consejo (2), 3. -- patatas para la siembra: Directiva 66/403/CEE del Consejo (3), 3. -- semillas y frutos oleaginosos para la siembra: Directiva 69/208/CEE del Consejo (4).

  7. No obstante, la concesión del tratamiento arancelario favorable en razón de su naturaleza al maíz dulce, la escanda, el maíz híbrido, el arroz, el sorgo híbrido o las semillas y frutos oleaginosos, para los que no son de aplicación las disposiciones agrícolas, se subordinará a que se muestre de manera innegable que se destinan a la siembra.

  8. La concesión del tratamiento arancelario favorable a las gasas y telas para cerner, sin confeccionar, se subordinará a que lleven una marca indeleble que pueda identificarlas como destinadas al cernido o a un uso industrial similar.

    (1 ) Las subpartidas correspondientes son las siguientes: 0408 11 20, 0408 19 20, 0408 91 20, 0408 99 20, 0701 10 00, 0712 90 11, 0806 10 10, 1001 90 10, 1005 10 11, 1005 10 13, 1005 10 15, 1005 10 19, 1006...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT