Reglamento (CE) nº 117/2004 de la Comisión, de 23 de enero de 2004, que modifica el Reglamento (CE) nº 1628/2003, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de trucha arco iris grande originarias de Noruega y de las Islas Feroe

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 117/2004 DE LA COMISIÓN

de 23 de enero de 2004

que modifica el Reglamento (CE) no 1628/2003, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de trucha arco iris grande originarias de Noruegay de las Islas Feroe

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importacionesque sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1972/2002 (2) ('el Reglamento de base'), y, en particular, sus artículos 7 y 8, Previa consulta al Comité consultivo, Considerando lo siguiente:

COMPROMISO

(1) En virtud del Reglamento (CE) no 1628/2003 (3) ('el Reglamento provisional'), la Comisión estableció un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de trucha arco iris grande originarias de Noruega y de las Islas Feroe.

(2) A raíz de la adopción de las medidas antidumping provisionales, dos grupos de empresas cooperantes de las Islas Feroe, a saber, i) P/F PRG Export junto con su productor vinculado P/F Luna, y ii) P/F Vestsalmon junto con su productor vinculado P/F Vestlax (en lo sucesivo denominadas 'las empresas'), ofrecieron compromisos relativos a los precios, de conformidad con el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento de base. De conformidad con estos compromisos, las empresas han ofrecido vender el producto en cuestión, como mínimo, a niveles de precios que eliminen los efectos perjudiciales del dumping.

(3) Asimismo, las empresas proporcionarán a la Comisión información periódicay detallada sobre sus exportaciones a la Comunidad, así como sobre las reventas del producto en cuestión hechas por partes vinculadas en la Comunidad, de tal manera que la Comisión pueda supervisar eficazmente los compromisos. Por otraparte, en razón de la estructura de venta de las empresas mencionadas, la Comisión considera que el riesgo de que se eludan los compromisos acordados es limitado.

(4) Teniendo en cuenta lo anterior, los compromisos son aceptables.

(5) Para que la Comisión pueda supervisar eficazmente el cumplimiento de los compromisos por las empresas, cuando la solicitud de despacho a libre práctica de conformidad con el compromiso se presente a la autoridad aduanera pertinente, la exencióndel derecho estará condicionada a la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT