Reglamento (CE) nº 467/2005 de la Comisión, de 22 de marzo de 2005, por el que se establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 467/2005 DE LA COMISIÓN

de 22 de marzo de 2005

por el que se establecen valores unitarios para la determinación del valor en aduana de determinadas mercancías perecederas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario (1), Visto el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (2), por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 y, en particular, el apartado 1 del artículo 173, Considerando lo siguiente:

(1) Los artículos 173 a 177 del Reglamento (CEE) no 2454/93 prevén los criterios para que la Comisión establezca valores unitarios periódicos para los productos designados según la clasificación recogida en el anexo 26 de dicho Reglamento.

(2) La aplicación de las normas y criterios establecidos en los artículos mencionados más arriba a los elementos que se comunicaron a la Comisión de conformidad con las disposiciones del apartado 2 del artículo 173 del Reglamento (CEE) no 2454/93 conduce a establecer, para los productos considerados, los valores unitarios tal como se indica en el anexo del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los valores unitarios contemplados en el apartado 1 del artículo 173 del Reglamento (CEE) no 2454/93 quedarán establecidos tal como se indica en el cuadro del anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de marzo de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de2005.

Por la Comisión Günter VERHEUGEN

Vicepresidente ES 24.3.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 78/3

(1) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2700/2000 (DO L 311 de 12.12.2000, p. 17).

(2) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2286/2003 de la Comisión (DO L 343 de 31.12.2003, p. 1).

ANEXO

Epígrafe Designación de la mercancía Montante de valores unitarios/100 kg líquidos

Especies, variedades, código NC EUR LTL SEK CYP LVL GBP CZK MTL DKK PLN EEK SIT HUF SKK

1.10 Patatas tempranas 0701 90 50

34,92 20,37 1 038,97 260,11 546,45 8 579,53

120,59 24,31 15,10 142,05 8 371,38 1 336,91

318,31 24,22

1.30 Cebollas (distintas a las cebollas para simiente) 0703 10 19

40,95 23,89 1 218,22 304,99 640,73 10 059,78

141,39 28,51 17,71 166,569 815,72 1 567,57

373,23 28,40

1.40 Ajos 0703 20 00

120,66 70,39 3 589,42 898,63 1 887,87 29 640,52

416,60 84,00 52,17 490,77 28 921,41 4 618,74

1 099,71 83,67

1.50 Puerros ex 0703 90 00

59,00 34,42 1 755,14 439,41 923,12 14 493,50

203,71 41,07 25,51 239,98 14 141,87 2 258,45

537,73 40,91

1.60 Coliflores 0704 10 00 -- -- -- -- -- -

1.80 Coles blancas y rojas 0704 90 10

154,16 89,94 4 586,11 1 148,15 2 412,08 37 870,95

532,28 107,33 66,66 627,05 36 952,15 5 901,24

1 405,08 106,90

1.90 Brécoles espárrago o de tallo [Brassicaoleracea L. convar. botrytis (L.) Alef var. italica Plenck] ex 0704 90 90 -- -- -- -- -- - -- -- -- -- -- - -- -- -- -- -- - 1.100 Coles chinas ex 0704 90 90

104,01 60,68 3 094,19 774,65 1 627,40 25 551,10

359,13 72,41 44,97 423,06 24 931,20 3...

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