Decisión de la Comisión, de 30 de septiembre de 2003, con respecto a la validez de cierta información arancelaria vinculante [notificada con el número C(2003) 3516]
Section | Decision |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de septiembre de 2003 con respecto a la validez de cierta información arancelaria vinculante [notificada con el número C(2003) 3516] (Los textos en lenguas finesa y sueca son los únicos auténticos) (2003/726/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el código aduanero comunitario (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (2 ), y, en particular el inciso iii) de la letra a) del apartado 5 de su artículo 12 y su artículo 248,
Visto el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (3 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1335/ 2003 (4 ) y, en particular el segundo guión del apartado 1 de su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
(1) La información arancelaria vinculante mencionada en el anexo no se atiene a la restante información arancelaria vinculante, y la clasificación arancelaria que contiene es incompatible con las normas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada establecidas en la parte I, sección I A del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (5 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2176/2002 de la Comisión (6 ).
(2) La información arancelaria vinculante mencionada en el anexo se refiere a una tela, cortada a lo largo, de filamentos sintéticos (34 % de poliéster, 52 % de poliamidas con 14 % de revestimiento de poliuretano). Dado que el revestimiento no es visible a simple vista, hay que clasificar esta tela en la partida 5407, en aplicación de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y el punto 1 de la letra a) de la nota 2 del capítulo 59.
(3) La mencionada información arancelaria vinculante deberá dejar de ser válida. La administración aduanera que publicó la información deberá, pues, revocarla cuanto antes y notificarlo a la Comisión.
(4) Con arreglo al...
To continue reading
Request your trial