Decisión de la Comisión, de 30 de septiembre de 2003, con respecto a la validez de cierta información arancelaria vinculante [notificada con el número C(2003) 3516]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 30 de septiembre de 2003 con respecto a la validez de cierta información arancelaria vinculante [notificada con el número C(2003) 3516] (Los textos en lenguas finesa y sueca son los únicos auténticos) (2003/726/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el código aduanero comunitario (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2700/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (2 ), y, en particular el inciso iii) de la letra a) del apartado 5 de su artículo 12 y su artículo 248,

Visto el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (3 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1335/ 2003 (4 ) y, en particular el segundo guión del apartado 1 de su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) La información arancelaria vinculante mencionada en el anexo no se atiene a la restante información arancelaria vinculante, y la clasificación arancelaria que contiene es incompatible con las normas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada establecidas en la parte I, sección I A del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (5 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2176/2002 de la Comisión (6 ).

(2) La información arancelaria vinculante mencionada en el anexo se refiere a una tela, cortada a lo largo, de filamentos sintéticos (34 % de poliéster, 52 % de poliamidas con 14 % de revestimiento de poliuretano). Dado que el revestimiento no es visible a simple vista, hay que clasificar esta tela en la partida 5407, en aplicación de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y el punto 1 de la letra a) de la nota 2 del capítulo 59.

(3) La mencionada información arancelaria vinculante deberá dejar de ser válida. La administración aduanera que publicó la información deberá, pues, revocarla cuanto antes y notificarlo a la Comisión.

(4) Con arreglo al...

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