Reglamento (CE) nº 215/2007 de la Comisión, de 28 de febrero de 2007, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relativas al sobreendeudamiento...

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 215/2007 DE LA COMISIÓN de 28 de febrero de 2007 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC), en lo referente a la lista de variables objetivo secundarias relativas al sobreendeudamiento y la exclusión financiera (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 2, letra f),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1177/2003 estableció un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida. Dichas estadísticas incluyen datos transversales y longitudinales comparables y actualizados sobre la renta, el nivel y la composición de la pobreza, y la exclusión social a escala nacional y de la Unión Europea.

(2) Con arreglo al artículo 15, apartado 2, letra f), del Reglamento (CE) no 1177/2003, deben adoptarse las medidas de aplicación necesarias para que la lista de áreas y variables objetivo secundarias se incluya cada año en el componente transversal de EU-SILC. Debe fijarse la lista de variables objetivo secundarias incluida en el módulo relativo a sobreendeudamiento y exclusión financiera del año 2008. La mencionada lista debería ir acompañada de los códigos y las definiciones de las variables.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo figura la lista de variables objetivo secundarias, los códigos de las variables y las definiciones correspondientes al módulo relativo a sobreendeudamiento y exclusión financiera de 2008 que se incluirán en el componente transversal de las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2007.

Por la Comisión Joaquín ALMUNIA Miembro de la Comisión ESL 62/8 Diario Oficial de la Unión Europea 1.3.2007 (1) DO L 165 de 3.7.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

ANEXO A efectos del presente Reglamento, serán de aplicación las unidades, los métodos de recogida de datos, los períodos de referencia y las definiciones siguientes:
  1. Unidades Las variables objetivo hacen referencia exclusivamente al hogar. Cuando se trate de los servicios financieros, se entenderá el hogar como cualquier miembro del mismo.

  2. Métodos de recogida de datos Para todas las variables objetivo, el método de recogida de datos se basará bien en datos procedentes de registros, bien en una entrevista personal con el informante del hogar.

  3. Períodos de referencia Las variables objetivo están relacionadas con cuatro tipos de períodos de referencia:

    -- últimos doce meses (Atrasos), -- doce meses siguientes (Expectativas de futuro), -- últimos tres meses (Saldo pendiente de una tarjeta de crédito o una tarjeta de compra), -- Actualidad (Resto de las variables).

  4. Definiciones 1) Importe

    1. Variables para la...

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