Asunto C-393/06: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vergabekontrollsenat des Landes Wien (Austria) el 22 de septiembre de 2006 Ing. Aigner, Wasser-Wärme-Umwelt GmbH/Fernwärme Wien Ges.m.b.H.

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7) Si el artículo 23, apartado 1, del Reglamento de coordinación no obliga a la supresión ni a la reclamación, ¿existen en el Derecho comunitario otras disposiciones, como el artículo 4, apartado 1, del Reglamento no 2988/95 (2 ), de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312, p. 1), con arreglo a las cuales el Estado miembro esté obligado a proceder a la supresión y a la reclamación de subvenciones concedidas en infracción del Derecho comunitario, como sucede en el presente asunto, y ello directamente o sobre la base del artículo 4:49, apartado 1, de la Algemene wet bestuursrecht, interpretado de conformidad con el reglamento? (1 ) DO L 374, p. 1.

(2 ) DO L 312, p. 1.

Petición de decisión prejudicial planteada por el Vergabekontrollsenat des Landes Wien (Austria) el 22 de septiembre de 2006 -- Ing. Aigner, Wasser-WärmeUmwelt GmbH/Fernwärme Wien Ges.m.b.H.

(Asunto C-393/06) (2006/C 310/06) Lengua de procedimiento: alemán Órgano jurisdiccional remitente Vergabekontrollsenat des Landes Wien Partes en el procedimiento principal Demandante: Ing. Aigner, Wasser-Wärme-Umwelt GmbH Demandada: Fernwärme Wien Ges.m.b.H.

Cuestiones prejudiciales 1) ¿Debe interpretarse la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134, de 30 de abril de 2004, p. 1; en lo sucesivo, 'Directiva 2004/17/CE') (1 ) en el sentido de que una entidad adjudicadora que desempeñe una actividad en los sectores contemplados en el artículo 3 de dicha Directiva, también está incluida en el ámbito de aplicación de la Directiva en relación con una actividad distinta, que desempeña en condiciones de competencia? 2) En el supuesto de que dicha Directiva únicamente fuera aplicable a los poderes adjudicadores, ¿una empresa como Fernwärme Wien Ges.m.b.H. debe ser considerada organismo de Derecho público en el sentido de la Directiva 2004/17/CE o de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo...

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