Asunto C-20/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Berlin (Alemania) el 15 de enero de 2013 — Daniel Unland/Land Berlin
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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 86/11
Partes en el procedimiento principal
Alpina River Cruises GmbH, Nicko Tours Gmbh
Ministero delle infrastrutture e dei trasporti - Capitaneria di Porto di Chioggia
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el Reglamento (CEE) n o 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, ( 1 ) en el sentido de que se aplica a los cruceros que se desarrollan entre puertos de un mismo Estado miembro sin embarque y desembarque de pasajeros distintos en dichos puertos, ya que tales cruceros comienzan y terminan con el embarque y desembarque de los mismos pasajeros en el mismo puerto del Estado miembro?
) Reglamento (CEE) n o 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo) (DO L 364, p. 7).
Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio (Italia) el 15 de enero de 2013 - Ministero dell'Interno/Fastweb SpA
(Asunto C-19/13)
(2013/C 86/18)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Partes en el procedimiento principal
Ministero dell'Interno
Fastweb SpA
Cuestiones prejudiciales
interpretarse el artículo 2 quinquies, apartado 4, de la Directiva 2007/66 ( 1
) en el sentido de que cuando un poder adjudicador, antes de adjudicar el contrato directamente a un operador económico determinado, seleccionado sin previa publicación del anuncio de licitación, ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el anuncio de transparencia previa voluntario y ha esperado al menos diez días para la celebración del contrato, se impide automáticamente -siempre y en cualquier caso- al juez nacional declarar la ineficacia del contrato, aun cuando aprecie la vulneración de las normas que permiten, en determinadas condiciones, adjudicar el contrato sin la tramitación de un procedimiento de adjudicación?
Subsidiariamente, ¿el artículo 2 quinquies, apartado 4, de la Directiva 2007/66 -en caso de que se interprete en el sentido de que excluye la posibilidad de que, en virtud del
Derecho nacional (artículo 122 del Código del procedimiento administrativo), se declare la ineficacia del contrato, a pesar de que el juez haya comprobado la violación de las normas que permiten, en determinadas condiciones, adjudicar el contrato sin la tramitación de una licitación- se cohonesta con los principios de igualdad de las partes, de no discriminación y de protección de la...
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