VK and Others v BMW Bank GmbH and Others.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2023:1014
Date21 December 2023
Docket NumberC-47/21,C-38/21,,C-232/21
Celex Number62021CJ0038
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)

de 21 de diciembre de 2023 (*)

«Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Contrato de leasing de un automóvil sin obligación de compra — Directiva 2008/48/CE — Artículo 2, apartado 2, letra d) — Concepto de contrato de arrendamiento financiero sin obligación de compra del objeto del contrato — Directiva 2002/65/CE — Artículos 1, apartado 1, y 2, letra b) — Concepto de contrato de servicios financieros — Directiva 2011/83/UE — Artículos 2, punto 6, y 3, apartado 1 — Concepto de contrato de servicios — Artículo 2, punto 7 — Concepto de contrato a distancia — Artículo 2, punto 8 — Concepto de contrato celebrado fuera del establecimiento — Artículo 16, letra l) — Excepción al derecho de desistimiento en relación con la prestación de servicios de alquiler de automóviles — Contrato de crédito destinado a la adquisición de un automóvil — Directiva 2008/48 — Artículo 10, apartado 2 — Requisitos relativos a la información que debe mencionarse en el contrato — Presunción de cumplimiento de la obligación de información en caso de recurrir a un modelo de información previsto en la normativa — Inexistencia de efecto directo horizontal de una directiva — Artículo 14, apartado 1 — Derecho de desistimiento — Inicio del plazo de desistimiento en caso de información incompleta o incorrecta — Ejercicio abusivo del derecho de desistimiento — Caducidad del derecho de desistimiento — Obligación de restitución previa del vehículo en caso de ejercer el derecho de desistimiento en relación con un contrato de crédito vinculado»

En los asuntos acumulados C‑38/21, C‑47/21 y C‑232/21,

que tienen por objeto tres peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landgericht Ravensburg (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Ravensburg, Alemania), mediante resolución de 30 de diciembre de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de enero de 2021 y completada mediante la resolución de 24 de agosto de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 1 de septiembre de 2021 (asunto C‑38/21); mediante resolución de 8 de enero de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 de enero de 2021 (asunto C‑47/21), y mediante resolución de 19 de marzo de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de abril de 2021 (asunto C‑232/21), en los procedimientos entre

VK

y

BMW Bank GmbH (C‑38/21),

y entre

F. F.

y

C. Bank AG (C‑47/21),

y entre

CR,

AY,

ML,

BQ

y

Volkswagen Bank GmbH,

Audi Bank (C‑232/21),

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala),

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. L. Bay Larsen, Vicepresidente, la Sra. K. Jürimäe, los Sres. C. Lycourgos, E. Regan, F. Biltgen, N. Piçarra, Z. Csehi, Presidentes de Sala, los Sres. M. Safjan (Ponente), S. Rodin, P. G. Xuereb, la Sra. I. Ziemele y los Sres. J. Passer, D. Gratsias y la Sra. M. L. Arastey Sahún, Jueces;

Abogado General: Sr. A. M. Collins;

Secretaria: Sra. M. Krausenböck, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 7 de septiembre de 2022;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de CR, AY, ML y BQ, por el Sr. M. Basun y las Sras. D. Er y A. Esser, Rechtsanwälte;

– en nombre de BMW Bank GmbH, por los Sres. A. Ederle y R. Hall, Rechtsanwälte;

– en nombre de C. Bank AG, por el Sr. T. Winter, Rechtsanwalt;

– en nombre de Volkswagen Bank GmbH y Audi Bank, por la Sra. I. Heigl, el Sr. T. Winter y la Sra. B. Zerelles, Rechtsanwälte;

– en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. J. Möller, U. Bartl, M. Hellmann y U. Kühne, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. G. Goddin, el Sr. B.‑R. Killmann y la Sra. I. Rubene, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de febrero de 2023;

dicta la siguiente

Sentencia

1 Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 2, letras a) y b), de la Directiva 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, y por la que se modifican la Directiva 90/619/CEE del Consejo y las Directivas 97/7/CE y 98/27/CE (DO 2002, L 271, p. 16); de los artículos 3, letra c), 10, apartado 2, letras l), p), r) y t), y 14, apartado 1, de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO 2008, L 133, p. 66); de los artículos 2, puntos 7, 9 y 12, y 16, letra l), de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 304, p. 64), y del artículo 267 TFUE, párrafo segundo.

2 Estas peticiones se han presentado en el contexto de unos litigios entre VK y BMW Bank GmbH (asunto C‑38/21), entre F. F. y C. Bank AG (asunto C‑47/21), así como entre CR y Volkswagen Bank GmbH y entre, por un lado, AY, ML y BQ y, por otro, Audi Bank (asunto C‑232/21), en relación con el ejercicio, por parte de VK, F. F., CR, AY, ML y BQ, del derecho de desistimiento relativo a unos contratos que estos habían celebrado, en su condición de consumidores, con dichos bancos.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 2002/65

3 Los considerandos 14, 15 y 19 de la Directiva 2002/65 están redactados en los siguientes términos:

«(14) La presente Directiva abarca todos los servicios financieros que pueden prestarse a distancia. Sin embargo, algunos servicios financieros se rigen por disposiciones específicas de la legislación comunitaria que siguen aplicándose a estos servicios financieros. No obstante, es preciso establecer principios relativos a la comercialización a distancia de dichos servicios.

(15) Los contratos negociados a distancia implican la utilización de técnicas de comunicación a distancia, utilizadas en el marco de un sistema de venta o de prestación de servicios a distancia sin que exista una presencia simultánea del proveedor y el consumidor. La evolución permanente de estas técnicas exige la definición de principios válidos incluso para las que todavía se utilizan poco. Los contratos a distancia son, pues, aquellos en que la oferta, la negociación y la conclusión se efectúan a distancia.

[…]

(19) El proveedor es la persona que presta servicios a distancia. La presente Directiva, no obstante, debe aplicarse asimismo cuando una de las etapas de la comercialización se desarrolle con la participación de un intermediario. Habida cuenta de la naturaleza y del grado de esta participación, deben aplicarse a este intermediario las disposiciones pertinentes de la presente Directiva, con independencia de su régimen jurídico.»

4 El artículo 1 de la Directiva 2002/65, que lleva por título «Objeto y ámbito de aplicación», establece lo siguiente en su apartado 1:

«La presente Directiva tiene por objeto aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.»

5 A tenor del artículo 2 de esta Directiva, que lleva por título «Definiciones»:

«A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a) “contrato a distancia”: todo contrato relativo a servicios financieros celebrado entre un proveedor y un consumidor en el marco de un sistema de venta o prestación de servicios a distancia organizado por el proveedor que, para este contrato, utilice exclusivamente una o varias técnicas de comunicación a distancia hasta la celebración del contrato, incluida la propia celebración del contrato;

b) “servicio financiero”: todo servicio bancario, de crédito, de seguros, de jubilación personal, de inversión o de pago;

[…]».

6 El artículo 6 de dicha Directiva, que lleva por título «Derecho de rescisión», dispone lo siguiente:

«1. Los Estados miembros velarán por que el consumidor disponga de un plazo de 14 días naturales para rescindir el contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna. […]

[…]

2. El derecho de rescisión no se aplicará a los contratos relativos a:

[…]

c) contratos que se hayan ejecutado en su totalidad por ambas partes a petición expresa del consumidor antes de que este ejerza su derecho de rescisión.

[…]».

Directiva 2008/48

7 Según los considerandos 7 a 10, 31, 34 y 35 de la Directiva 2008/48:

«(7) Para facilitar la emergencia de un mercado interior con un funcionamiento satisfactorio en el ámbito del crédito al consumo es necesario prever un marco comunitario armonizado en una serie de ámbitos esenciales. Teniendo en cuenta el permanente desarrollo del mercado del crédito al consumo y la creciente movilidad de los ciudadanos europeos, unas normas comunitarias orientadas hacia el futuro, que puedan adaptarse a futuras formas de crédito y que permitan a los Estados miembros un grado idóneo de flexibilidad en su aplicación deben contribuir a lograr una legislación moderna en materia de crédito al consumo.

(8) Es importante que, para garantizar la confianza de los consumidores, el mercado les ofrezca un grado de protección suficiente. De este modo, debe ser posible que la libre circulación de las ofertas de crédito se efectúe en las mejores condiciones, tanto para los que ofrecen como para los que solicitan el crédito, teniendo debidamente en cuenta las situaciones específicas de cada Estado miembro.

(9) Una armonización total es necesaria para garantizar que todos los consumidores de la Comunidad se beneficien de un nivel elevado y equivalente de protección de sus intereses y para crear un auténtico mercado interior. En...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT