Reglamento (CE) nº 1887/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se vuelve a autorizar la pesca de lenguado común en las zonas CIEM IIIa y IIIb, c, d (aguas de la CE) por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1887/2006 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2006 por el que se vuelve a autorizar la pesca de lenguado común en las zonas CIEM IIIa y IIIb, c, d (aguas de la CE) por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 4,

Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (2), y, en particular, su artículo 21, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 51/2006 del Consejo, de 22 de diciembre de 2005, por el que se establecen, para 2006, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (3), establece las cuotas correspondientes a 2006.

(2) El 6 de octubre de 2006, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2847/93, Suecia notificó a la Comisión que prohibiría la pesca de lenguado común en aguas de las zonas CIEM IIIa y IIIb, c, d (aguas de la CE) por parte de los buques que enarbolasen su pabellón a partir del 6 de octubre de 2006.

(3) El 1 de noviembre de 2006, de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2847/93 y con el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2371/2002, la Comisión adoptó el Reglamento (CE) no 1631/2006 por el que se prohíbe la pesca de lenguado común en las zonas CIEM IIIa y IIIb, c, d (aguas de la CE) por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia, con efecto a partir de la misma fecha.

(4) Según los datos transmitidos a la Comisión por las autoridades suecas, todavía se dispone de cierta cantidad de lenguado común en la cuota sueca correspondiente a las zonas CIEM IIIa y IIIb, c, d. Por consiguiente, conviene autorizar la pesca de lenguado común en esas aguas por parte de los buques que enarbolan pabellón de Suecia o están registrados en ese país.

(5) Esta autorización ha de surtir efecto a partir del 24 de...

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