2000/C 219 E/098P-2068/99 de Werner Langen a la Comisión Asunto: Discriminación de los importadores

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

(2000/C 219 E/097) PREGUNTA ESCRITA P-2067/99 de Carmen Fraga Estévez (PPE-DE) a la Comisión (5 de noviembre de 1999) Asunto: Cumplimiento del Reglamento para la erradicación de las redes de enmalle a la deriva En la respuesta conjunta del 8 de octubre de 1999 que el Comisario Fischler proporciona a dos anteriores preguntas formuladas por esta diputada (P-1537/99 y E-1561/99) (1), tendentes a efectuar un seguimiento del cumplimiento del plan previsto en el Reglamento (CE) no 1239/98 (2) sobre la prohibición de faenar con redes de enmalle a la deriva, se asegura textualmente que, a tenor de las cifras presentadas por los Estados miembros concernidos, dicho plan, que establece que en 1998 sólo podrían faenar un 60 % de los buques autorizados en el período de referencia 1995-1997, se cumple. Sin embargo, las cifras de número de buques a los que se ha autorizado a faenar con estas artes, y que figuran en el texto de la respuesta, son de 43 buques franceses, 18 irlandeses y 6 británicos en 1998, y de 41 buques franceses, 18 irlandeses y 6 británicos en 1999. Excepto en el caso de Irlanda, el número de buques autorizado está por encima del 60 % de los autorizados en el período de referencia, por lo que se pregunta a la Comisión:

¿Cómo puede la Comisión asegurar que el plan de erradicación de redes de enmalle a la deriva se cumple cuando las cifras que ella misma proporciona demuestran que no es así, y qué medidas inmediatas piensa tomar para reconducir la situación y garantizar el cumplimiento de la normativa en cuestión? (1) DO C 170 E de 20.6.2000.

(2) DO L 171 de 17.6.1998, p. 1.

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (23 de noviembre de 1999) El apartado 3 del artículo 11 bis del Reglamento (CE) no 1239/98 del Consejo de 8 de junio de 1998, que modifica el Reglamento (CE) no 894/97 por el que se establecen determinadas medidas técnicas de conservación de los recursos pesqueros (1 ), establece que el número máximo de buques a los que un Estado miembro puede autorizar para tener a bordo, o utilizar para pescar, una o más redes de enmalle de deriva no puede superar el 60 % de los buques de pesca que utilizaron una o más redes de enmalle de deriva durante el período 1995-1997.

Las listas nominativas de los buques autorizados en 1998 y 1999 transmitidas a la Comisión se verificaron en relación con las informaciones relativas al conjunto de los buques que utilizaron uno o más redes de enmalle de deriva, aunque sólo fuera para una...

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