Asunto C-523/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 19 de abril de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Wintersteiger AG/Products 4U Sondermaschinenbau GmbH [Reglamento (CE) no 44/2001 — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Competencia «en materia delictual o cuasidelictual» — Determinación del lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso — Sitio de Internet de un prestador de servicios de referenciación que opera bajo un nombre de dominio nacional de primer nivel de un Estado miembro — Utilización por un anunciante de una palabra clave idéntica a una marca registrada en otro Estado miembro]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 165/5

Petición de decisión prejudicial - Högsta domstolen (Suecia) - Interpretación de la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE (DO L 105, p. 54) y de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157, p. 45) - Propiedad intelectual - Derecho exclusivo de las sociedades editoras de poner audiolibros a disposición del público - Supuesta vulneración de dicho derecho por cuanto mediante un servidor FTP (File transfer protocol), programa de transferencia de archivos a través de Internet, se pusieron a disposición del público los mencionados audiolibros - Requerimiento dirigido al proveedor de Internet que suministró la conexión al servidor mediante la atribución de una dirección IP, para que comunique al titular de los derechos de autor datos de los nombres y direcciones de las personas registradas como usuarios de la mencionada dirección IP durante un período determinado.

La Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la aplicación de una normativa nacional, basada en el artículo 8 de la Directiva 2004/48 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, que, a efectos de la identificación de un abonado a Internet o de un usuario de Internet, permite que se requiera judicialmente a un proveedor de acceso a Internet para que comunique al titular de un derecho de autor o a su causahabiente la identidad del abonado a quien se ha asignado una determinada dirección IP que supuestamente ha servido para la vulneración de dicho derecho, puesto que tal normativa es ajena al ámbito de aplicación ratione materiae de la Directiva 2006/24.

Carece de pertinencia, en el procedimiento principal, el hecho de que el Estado miembro interesado no haya adaptado aún su ordenamiento interno a la Directiva 2006/24, pese a haber expirado el plazo establecido al efecto.

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