Asunto C-273/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Haarlem — Países Bajos) — Premis Medical BV/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane Rotterdam, kantoor Laan op Zuid [Reglamento (CE) no 729/2004 — Clasificación de la mercancía «andador de ruedas» en la Nomenclatura Combinada — Partida 9021 — Partida 8716 — Corrección de errores — Validez]

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 63/5

Petición de decisión prejudicial - Markkinaoikeus - Interpredel artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva

2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) - Contrato celebrado entre un municipio y una sociedad privada independiente por el que se prevé la constitución de una empresa mixta que les pertenezca a partes iguales y a la que se transmitan sus respectivas actividades en el ámbito de la salud y el bienestar en el trabajo - Contrato por el que el municipio y la sociedad privada se obligan a adquirir, durante un período transitorio, los servicios de salud y bienestar en el trabajo para sus respectivos empleados de la nueva empresa mixta.

La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que, cuando una entidad adjudicadora celebra con una sociedad privada, independiente de ella, un contrato que prevé la constitución de una empresa común en forma de sociedad anónima, cuyo objeto es la prestación de servicios de salud y de bienestar en el trabajo, la adjudicación, por la referida entidad adjudicadora, del contrato relativo a los servicios destinados a sus propios empleados, cuyo valor exceda del umbral previsto en dicha Directiva, y que es separable del contrato por el que se constituye la citada sociedad, debe hacerse respetando las disposiciones de la citada Directiva que sean aplicables a los servicios comprendidos dentro del

) DO C 193, de 15.8.2009.

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Arbeidshof te Brussel - Interpretación del artículo 49 CE - Legislación social - Contratista establecido en Bélgica que recurre a subcontratistas establecidos en el mismo Estado miembro pero que no están registrados ante las autoridades nacionales - Aplicación o no del artículo 49 CE.

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Brussel (Bélgica), mediante resolución de 25 de junio de 2009, es inadmisible.

( 1 ) DO C 220, de 12.9.2009.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Haarlem - Países Bajos) - Premis Medical...

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