Asunto C-215/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Markkinaoikeus — Finlandia) — Mehiläinen Oy, Terveystalo Healthcare Oy, anteriormente Suomen Terveystalo Oyj/Oulun kaupunki (Contratos públicos de servicios — Directiva 2004/18/CE — Contrato mixto — Contrato celebrado entre una entidad adjudicadora y una sociedad privada independiente de ella — Creación a partes iguales de una empresa común de prestación de servicios de salud — Compromiso de los socios de adquirir de la empresa común, durante un período transitorio de cuatro años, los servicios de salud que deben prestar a sus empleados)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 26.2.2011

Quien está en posesión de un título expedido en el Estado miembro de acogida que acredita haber concluido un ciclo de estudios universitarios de más de tres años de duración y de un título equivalente expedido en otro Estado miembro tras una formación complementaria de menos de tres años, que lo habilitan para acceder, en ese último Estado, a la profesión regulada de abogado que ejercía efectivamente en dicho Estado en el momento en que solicitó ser admitido a la prueba de aptitud, puede invocar las disposiciones de la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, en su versión modificada por la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, con el objetivo de acceder, siempre que supere una prueba de aptitud, a la profesión regulada de abogado en el Estado miembro de acogida.

La Directiva 89/48, en su versión modificada por la Directiva 2001/19, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida denieguen a una persona que se encuentra en una situación como la del demandante en el litigio principal la admisión a la prueba de aptitud para el ejercicio de la profesión de abogado por no haber realizado el período de prácticas que exige la normativa de dicho Estado miembro.

) DO C 141, de 20.6.2009.

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Verwaltungsgerichtshof - Interpretación del artículo 18 CE - Ley constitucional de un Estado miembro que tiene por objeto la abolición de la nobleza en dicho Estado y que prohíbe a sus nacionales el uso de títulos de nobleza extranjeros - Denegación de las autoridades de dicho Estado miembro de inscribir en el registro de nacimientos un título nobiliario y una partícula nobiliaria que forman parte de un apellido que una persona mayor de edad, nacional de dicho Estado, obtuvo en otro Estado miembro, en el que reside, como consecuencia de su adopción por un nacional de este último Estado.

Fallo

El artículo 21 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que las autoridades de un Estado miembro, en circunstancias como las del litigio principal, puedan negarse a reconocer en todos sus elementos el apellido de un nacional de dicho Estado, tal como ha sido determinado en un segundo...

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