Asunto C-281/10 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de junio de 2010 por PepsiCo, Inc. contra la sentencia dictada por el Tribunal General (Sala Quinta) el 18 de marzo de 2010 en el asunto T-9/07: Grupo Promer Mon Graphic SA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), PepsiCo, Inc.

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 234/23

Partes en el procedimiento principal

Vereniging van Educatieve en Wetenschappelijke

Belgische Staat

Cuestión prejudicial

El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 92/100/CEE ( 1

) del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, actualmente, artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2006/115/CE ( 2

) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, con arreglo al cual los autores deben al menos obtener una remuneración por el préstamo público, ¿se opone a una disposición nacional que establece como remuneración un importe global anual de 1 EUR por persona adulta y de 0,5 EUR por persona menor de edad?

) DO L 346, p. 61. ) DO L 376, p. 28.

( 1 ) DO L 347, p. 1.

Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny d Administracyjny (República de Polonia) el 4 de junio

de 2010 - Kopalnia Odkrywkowa Polski Trawertyn P. M. Wąsiewicz, spólka jawna/Dyrektorowi Izby Skarbowej w Poznaniu

(Asunto C-280/10)

(2010/C 234/37)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

ąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Kopalnia Odkrywkowa Polski Trawertyn P. Granaąsiewicz, spólka jawna

Dyrektorowi Izby Skarbowej w Poznaniu

Cuestiones prejudiciales

1) ¿La unión de personas formada por los futuros socios que efectúa gastos de inversión antes de la inscripción formal de una sociedad como sociedad mercantil y el registro fiscal a los efectos del impuesto sobre el valor añadido tiene derecho, una vez inscrita y registrada fiscalmente la sociedad, con arreglo al artículo 9, así como los artículos 168 y 169 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, ( 1 ) relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1, con modificaciones posteriores), a deducir el impuesto soportado por los gastos de inversión efectuados y destinados a una actividad de la sociedad sometida al impuesto?

2) ¿Impide una factura que acredita los gastos de inversión, expedida a nombre de los socios y no de la sociedad, deducir el impuesto soportado por los gastos de inversión efectuados en el sentido de la primera cuestión?

Recurso de casación interpuesto el 4 de junio de 2010 por PepsiCo, Inc. contra la...

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