Asunto C-124/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 29 de abril de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Smit Reizen BV/Minister van Verkeer en Waterstaat [Remisión prejudicial — Reglamentos (CEE) nos 3820/85 y 3821/85 — Transportes por carretera — Obligación de registro — Tiempo de descanso y demás tiempos de trabajo — Tiempo empleado para acudir al lugar en el que debe hacerse cargo de un vehículo equipado con un aparato de control — Concepto de «centro de operaciones»]

SectionAnuncios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 161/13

Petición de decisión prejudicial - Symvoulio tis Epikrateias - Interpretación de los artículos 1, 2, 4, y 6, apartado 3, del Reglamento (CEE) n o 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo) (DO L 364, p. 7) - Exclusión temporal de la aplicación del Reglamento - Obligación de los Estados miembros de no adoptar, antes de que expire el período de exclusión, disposiciones que pudieran comprometer la aplicación plena y efectiva del Reglamento - Derecho de los particulares a invocar las disposiciones del Reglamento con objeto de impugnar la validez de las disposiciones nacionales que produzcan dicho efecto.

Suponiendo que durante el período de exclusión de la aplicación en Grecia del Reglamento (CEE) n o 3577/92 del Consejo, de 7 de diciembre de 1992, por el que se aplica el principio de libre prestación de servicios a los transportes marítimos dentro de los Estados miembros (cabotaje marítimo), el legislador griego hubiera estado obligado a abstenerse de adoptar disposiciones que pudieran comprometer gravemente la aplicación plena y efectiva de dicho Reglamento a partir del 1 de enero de 2004, fecha en que expiró el referido período de exclusión, tal aplicación plena y efectiva no quedó comprometida gravemente por el mero hecho de que el legislador griego adoptara en 2001 disposiciones de carácter exhaustivo y permanente contrarias a dicho Reglamento, sin prever el cese de su aplicación a partir del 1 de enero de

) DO C 141, de 20.6.2009.

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Finanzgericht München - Interpretación del anexo I del Reglamento (CEE) n o 2568/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) n o 1789/2003 de la Comisión, de 11 de septiembre de 2003 (DO L 281, p. 1) - Producto textil que está cardado por una cara con el único objeto de reforzar la adhesión de una capa de materia plástica - Clasificación en la subpartida 3926 20 00 de la Nomenclatura Combinada.

Fallo

La Nomenclatura Combinada que constituye el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE)...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT