Asunto C-20/10: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Trani — Italia) — Vino Cosimo Damiano/Poste Italiane SpA (Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento — Política social — Directiva 1999/70/CE — Cláusulas 3 y 8 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada — Contratos de trabajo de duración determinada en el sector público — Primer o único contrato — Obligación de indicar las razones objetivas — Supresión — Disminución del nivel general de protección de los trabajadores — Principio de no discriminación — Artículos 82 CE y 86 CE)

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 26.2.2011

miembro a un nacional de otro Estado miembro que ha renunciado a su permiso nacional y que tiene su residencia habitual, en el momento de la expedición del nuevo permiso, en el territorio del Estado miembro de expedición - Denegación de reconocimiento de dicho permiso por las autoridades del Estado miembro del domicilio fundada en un informe pericial médico-psicológico emitido en ese Estado miembro sobre la base de un examen médico realizado tras la expedición del nuevo permiso, pero que sólo se refiere a circunstancias anteriores a la obtención de éste - ¿Calificación del mencionado informe pericial de «circunstancia posterior a la obtención del nuevo permiso de conducir» que puede justificar la aplicación de las disposiciones nacionales en materia de restricción, suspensión, retirada o anulación del derecho a conducir?

Los artículos 1, apartado 2, y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso conducción, en la versión modificada por la Directiva 2006/103/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro, en ejercicio de la facultad que le confiere este artículo 8, apartado 2, de aplicar al titular de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro sus disposiciones nacionales en materia de restricción, suspensión, retirada o anulación del derecho a conducir, deniegue el reconocimiento, en su territorio, del derecho a conducir derivado de un permiso de conducción válido expedido en otro Estado miembro debido a un informe sobre la aptitud para conducir presentado por el titular de ese permiso de conducción, cuando ese informe, si bien se elaboró después de la fecha de expedición de dicho permiso y se basó en un examen del interesado realizado con posterioridad a esa fecha, no guarda relación, ni siquiera en parte, con una conducta del interesado verificada después de la expedición de ese mismo permiso de conducción y se refiere exclusivamente a circunstancias anteriores a dicha fecha.

) DO C 267, 7.11.2009.

Partes

Demandante: Vino Cosimo Damiano

Demandada: Poste Italiane SpA

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Tribunale di Trani - Interpretación de las cláusulas 3 y 8, apartado 3, del anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L...

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