Asunto T-32/10: Recurso interpuesto el 22 de enero de 2010 — Ella Valley Vineyards/OAMI — Hachette Filipacchi Presse (ELLA VALLEY VINEYARDS)

SectionDictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea 27.3.2010

En cuarto lugar, la demandante observa que la Comisión vulneró el principio que obliga a tratar a todas las empresas por igual ante la Ley, en tanto aplicó incorrectamente las Directrices para el cálculo de las multas. ( 2

) Además, la demandante señala que la Comisión vulneró el principio de proporcionalidad en tanto la multa que impuso a la demandante era desproporcionada en relación con todos los demás destinatarios de la Decisión sobre los estabilizadores estánnicos y, en particular, BaerEn quinto lugar, la demandante indica que la Comisión actuó de un modo que falseó la competencia infringiendo el artículo 101 TFUE en la medida en que no aplicó correctamente la Directrices para el cálculo de las multas.

Por último, la demandante alega que la Comisión vulneró el principio de buena administración al no llevar a cabo la investigación de manera diligente y respetando los plazos, así mismo lesionó el derecho de defensa de la demandante al no continuar la investigación durante el período de las solicitudes al Tribunal General de protección de los documentos en virtud de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes en el asunto Akzo. ( 3

)

) Reglamento (CE) n o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de

2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1). ) Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n o 1/2003 (DO C 210, p. 2).

Sentencia del Tribunal General de 17 de septiembre de 2007, Akzo

Chemicals y Akcros Chemicals/Comisión (T-125/03 y T-253/03, Rec. p. II-3523).

Pretensiones de la parte demandante

- Que se anule en su totalidad la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 11 de noviembre de 2009, en la medida en que ha vulnerado el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 207/2009;

- Que se condene a la OAMI a cargar con las costas de la sociedad ELLA VALLEY VINEYARDS, de conformidad con los artículos 87 a 93 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: la demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «ELLA VALLEY VINEYARDS» para productos de la clase 33 (solicitud de registro n o 3 360 914)

Titular de la marca o del signo invocados en oposición...

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