Decisión de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por la que se modifican los anexos XI, XII, XV y XVI de la Directiva 2003/85/CE del Consejo en lo que se refiere a la lista de laboratorios autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa y a las normas mínimas de seguridad aplicables a dichos laboratorios [notificada con el número C(2009) 9094]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 315/8 Diario Oficial de la Unión Europea 2.12.2009

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 27 de noviembre de 2009

por la que se modifican los anexos XI, XII, XV y XVI de la Directiva 2003/85/CE del Consejo en lo que se refiere a la lista de laboratorios autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa y a las normas mínimas de seguridad aplicables a dichos laboratorios

[notificada con el número C(2009) 9094]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/869/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa, por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE

( 1

), y, en particular, su artículo 67, apartado 2, y su artículo 87, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2003/85/CE establece las medidas mínimas de control que deben aplicarse en caso de brote de fiebre aftosa, así como determinadas medidas preventivas destinadas a aumentar la concienciación y la preparación de las autoridades competentes y de los ganaderos ante dicha enfermedad.

(2) El artículo 65 de la Directiva 2003/85/CE establece que los Estados miembros velarán por que la manipulación de virus vivos de la fiebre aftosa con fines de investigación, diagnóstico o fabricación se realice exclusivamente en los laboratorios autorizados que figuran en el anexo XI y de acuerdo con el menos con las normas de bioseguridad que se indican en el anexo XII de dicha Directiva.

(3) La parte A del anexo XI de la Directiva 2003/85/CE enumera los laboratorios nacionales autorizados a manipular virus vivos de la fiebre aftosa con fines de investigación y diagnóstico. La parte B de dicho anexo enumera los laboratorios que manipulan antígenos de virus para la fabricación de vacunas.

(4) Francia ha informado oficialmente a la Comisión de que se considera que uno de sus laboratorios nacionales de referencia y un laboratorio de fabricación de vacunas ya no cumplen las normas de bioseguridad establecidas en el artículo 65, letra d), de la Directiva 2003/85/CE.

(5) Los Países Bajos han informado oficialmente a la Comisión de otro cambio de denominación de su laboratorio de diagnóstico nacional autorizado para manipular virus vivos de la fiebre aftosa, y de la adquisición por la empresa privada Lelystad...

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