Decisión de la Comisión, de 15 de enero de 2004, por la que se modifica la Decisión 2002/199/CE relativa a las condiciones zoosanitarias y a los certificados veterinarios aplicables a las importaciones de animales bovinos y porcinos vivos procedentes de determinados terceros países [notificada con el número C(2003) 5353]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 15 de enero de 2004 por la que se modifica la Decisión 2002/199/CE relativa a las condiciones zoosanitarias y a los certificados veterinarios aplicables a las importaciones de animales bovinos y porcinos vivos procedentes de determinados terceros países [notificada con el número C(2003) 5353] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2004/82/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (2 ), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2002/199/CE de la Comisión (3 ) establece las condiciones zoosanitarias y los certificados veterinarios aplicables a las importaciones de animales bovinos y porcinos vivos procedentes de determinados terceros países.

(2) Se ha evaluado con resultado satisfactorio la situación zoosanitaria en relación con las enfermedades que afectan a los cerdos y, en particular, con la peste porcina clásica de Estonia, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, determinadas regiones de Eslovaquia y Eslovenia.

(3) Por otra parte, en aras de la claridad y de la coherencia, deben concederse las autorizaciones pendientes antes de la adhesión en relación con la importación a la Comunidad de animales vivos, siempre que lo justifique la situación zoosanitaria.

(4) Por tanto, los Estados miembros deben autorizar la importación a la Comunidad de cerdos vivos procedentes de dichos países.

(5) Por otra...

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