Case nº C-365/15 of Tribunal de Justicia, January 18, 2017

Resolution DateJanuary 18, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-365/15

Procedimiento prejudicial - Unión aduanera y Arancel aduanero común - Devolución de derechos de importación - Reglamento (CEE) n.º 2913/92 (Código aduanero) - Artículo 241, párrafo primero, primer guion - Obligación de un Estado miembro de establecer el pago de intereses de demora incluso en ausencia de un recurso ante los órganos jurisdiccionales nacionales

En el asunto C-365/15,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Finanzgericht Düsseldorf (Tribunal Tributario de Düsseldorf, Alemania), mediante resolución de 24 de junio de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de julio de 2015, en el procedimiento entre

Wortmann KG Internationale Schuhproduktionen

y

Hauptzollamt Bielefeld,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera),

integrado por el Sr. L. Bay Larsen, Presidente de Sala, y los Sres. M. Vilaras (Ponente), J. Malenovský, M. Safjan y D. Šváby, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretario: Sr. I. Illéssy, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 25 de mayo de 2016;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Wortmann KG Internationale Schuhproduktionen, por el Sr. D. Ehle, Rechtsanwalt, el Sr. A. Willems, avocat, y el Sr. De Knop, advocaat;

- en nombre del Hauptzollamt Bielefeld, inicialmente por el Sr. K. Greven, en calidad de agente, y finalmente por el Sr. Greven y la Sra. S. Holtmann, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. J. Möller y T. Henze, en calidad de agentes;

- en nombre del Gobierno italiano, por las Sras. A. Collabolletta y G. Palmieri, en calidad de agentes;

- en nombre del Consejo de la Unión Europea, por la Sra. M. Balta y el Sr. J.-P. Hix, en calidad de agentes;

- en nombre de la Comisión Europea, por la Sra. L. Grønfeldt y el Sr. T. Maxian Rusche, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 8 de septiembre de 2016;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 241 del Reglamento (CEE) n.º 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO 1992, L 302, p. 1; en lo sucesivo, «Código aduanero»).

2 Esta petición ha sido presentada en el marco de un litigio entre Wortmann KG Internationale Schuhproduktionen (en lo sucesivo, «Wortmann») y el Hauptzollamt Bielefeld (Oficina principal de aduanas de Bielefeld, Alemania) en relación con el pago de intereses en el contexto de la restitución de los derechos antidumping abonados por Wortmann con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1472/2006 del Consejo, de 5 de octubre de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero procedentes de la República Popular China y de Vietnam (DO 2006, L 275, p. 1), parcialmente anulado mediante la sentencia de 2 de febrero de 2012, Brosmann Footwear (HL) y otros/Consejo (C-249/10 P, EU:C:2012:53).

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Código aduanero

3 El artículo 4 del Código aduanero establece:

A efectos del presente Código, se entenderá por:

[...]

10) “derechos de importación”:

- los derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente establecidos para la importación de las mercancías,

[...]

4 El artículo 232 del Código aduanero dispone:

1. Cuando no se haya abonado el importe de derechos en el plazo establecido:

[...]

b) se percibirá un interés de demora además del importe de derechos. El tipo de interés de demora podrá ser superior al tipo de interés de crédito. No podrá ser inferior a dicho tipo.

[...]

5 El artículo 236 del Código aduanero establece:

1. Se procederá a la devolución de los derechos de importación o de los derechos de exportación siempre que se compruebe que en el momento en que se pagaron su importe no era legalmente debido o que fue contraído en contra de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 220.

[...]

2. La devolución o la condonación de los derechos de importación o de los derechos de exportación se concederá previa petición presentada ante la aduana correspondiente antes de la expiración de un plazo de tres años a partir de la fecha de comunicación de dichos derechos al deudor.

Este plazo se prorrogará si el interesado aporta la prueba de que no pudo presentar su solicitud en dicho plazo por caso fortuito o de fuerza mayor.

Las autoridades aduaneras procederán de oficio a la devolución o a la condonación cuando comprueben por sí mismas, durante este plazo, la existencia de cualquiera de los casos descritos en los párrafos primero y segundo del apartado 1.

6 El artículo 241 del Código aduanero dispone:

La devolución por parte de las autoridades aduaneras de importes de derechos de importación o de derechos de exportación, así como de los posibles intereses de crédito o de demora percibidos con motivo del pago de dichos importes, no dará lugar al pago de intereses por parte de dichas autoridades. No obstante, se abonarán intereses:

- cuando una decisión por la que se da curso a una solicitud de devolución no se ejecute en un plazo de tres meses a partir de la adopción de dicha decisión;

- cuando lo estipulen las disposiciones nacionales.

El importe de dichos...

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