La debida correspondencia entre el estado, la nación y la lengua y la protección de la diferencia lingüística que surge de este postulado en la sociedad de naciones

AuthorPatricia Fabeiro Fidalgo
Pages21-69

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I La constitución de los Estados Nación y el postulado de la debida correspondencia entre el Estado, la nación y la lengua, esto es, el reconocimiento de la realidad monolingüe del Estado nación y la consiguiente negación de las diferencias lingüísticas: modelos alemán y francés

De las palabras del TC español enunciadas en el F. J. 1º de la STC 82/861, 26 de junio, se colige que la Norma fundamental espa-

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ñola no hace de la componente lingüística ni un prius ni un telos de la organización estatal: nuestra Norma Suprema expresa su rechazo a una concepción de la nación en tanto fundamento del Estado español como uniformidad lingüística, por cuanto reconoce la realidad plurilingüe de la nación española; como también lo manifiesta, a aquélla que implica tener que otorgar reconocimiento, y en su caso protección, a una lengua única, en la medida en que califica al conjunto de las presentes en el suelo estatal de valor cultural a promover. La Carta magna no acoge, por tanto, la idea de que sea una lengua, entre otros elementos de cultura, la que fundamente la existencia de la nación y el Estado, que la nación venga dada por elementos objetivos tales como el idioma, que constituye lo que se ha venido en llamar mode-lo alemán, somos una nación de base plurilingüe; ni tampoco la de que los órganos estatales deban construir la nación alrededor de una sola lengua, que representa el denominado modelo francés. Porque hay una lengua hay un pueblo y debe haber un Estado, o porque hay un Estado nacional debe haber una sola lengua, constituyen ambas, proposiciones incompatibles con la CE de1978. El Texto fundamental «no presupone ni afirma una ciudadanía homogénea»2, sino que opta por hacer un reconocimiento de una lengua común y de la diversidad idiomática existente en el seno del Estado. Reconocimiento éste último, que se ha traducido, en palabras del alto tribunal, en la adopción de medidas tales como la declaración de su oficialidad, su protección, así como la consagración de derechos y deberes en la materia para los individuos. Se separa de este modo nuestro país de lo que ha venido siendo tradicional en la comunidad internacional desde el siglo XIX y hasta mediados del siglo XX: un modelo de negación de la diversidad. En efecto, sobre la base del nuevo principio

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de legitimidad estatal que constituye la nación, y de una concepción de ésta, en la práctica alemana y francesa, como un todo abstracto y trascendente a cuya independencia y desarrollo el Estado sirve, se gesta un principio, el de las nacionalidades3, con arreglo al cual toda nación debe ser Estado y todo Estado debe tener una nación; y que veremos afecta a la cuestión lingüística, al resultar del mismo políticas lingüísticas de exclusión o de asimilación respectivamente. Lo que deja ver que durante el citado período histórico la lengua se vincula a la nación Estado o al Estado nación, esto es al hecho nacional, antes que al individuo y a la libertad individual. Profundizamos en ello a continuación.

1. El modelo alemán o la ideología del nacionalismo lingüístico: «allí donde hay una lengua hay una nación; y allí donde hay una nación, hay (o debe haber) un Estado»

En4 contraste con la definición política de la nación surgida de la Reforma, las doctrinas del siglo XVIII y las revoluciones francesa y americana, a lo largo del siglo XIX, y a partir de las ideas de autores alemanes de esta centuria y de la anterior como HERDER, FICHTE

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O WILHEIM VON HUMBOLT5, más tarde precisadas por el florecimiento de las ciencias históricas, la etnografía, la lingüística y el folklore6, se gesta la definición étnicolingüística de la nación. Según ésta, son elementos objetivos o sustantivos tales como la lengua y la cultura los que determinan la existencia de una nación depositaria de la soberanía; es alrededor de unas costumbres culturales y una lengua compartida que nace la conciencia nacional, y la legitimidad del Estado7. «If `our´ language is different from that of other peoples,

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then `we´ are a distinct people and `we´ want to create `our´ own state»: se utiliza el idioma pues, para justificar la identidad nacional y el Estado, que hay o debe haber un Estado basado en la existencia de un pueblo que tiene su propia lengua, distintas de las demás8.

Esta doctrina postula, en general, que la frontera étnico lingüística determine la frontera política, y que el Estado resultante sirva a esa lengua y cultura previa que lo justifica9, lo que hace ontológicamente imposible que el Estado reconozca ninguna diversidad lingüística cultural en su seno10: «En nombre de la nación, el Estado se concibe a sí mismo como homogeneizador en el sentido no sólo político, sino también, y sobre todo, cultural. De esta manera, la vía de inclusión política del individuo a la comunidad es, por encima de cualquier otra vía, la de la adaptación cultural»11.

El recurso a la nación etno-cultural es el empleado en la constitución de los Estados alemán (1871) e italiano (1861): «utilizaron la lengua como argumento principal para su unificación y una vez constituidos en estados aplicaron con vigor un nacionalismo lingüístico»12.

Asimismo es el expediente al que se recurre en el siglo XIX, y sobre

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todo tras la primera guerra mundial13, para legitimar la ampliación de Estados y el reconocimiento de los nuevos, ocasionados por el desmembramiento de los Imperios multinacionales de la Europa no occidental. Entonces «como nota más saliente y característica, como factor principalísimo para la identificación de los núcleos que rompen la unidad y la homogeneidad, el idioma vernáculo (no la lengua de los círculos selectos, ni de los ámbitos literarios)»14. A comienzos del siglo XIX la conciencia de unidad y el sentimiento de pertenencia común de los alemanes se desenvolvía en el nivel de la cultura –lengua, literatura, religión, tradiciones–, con independencia del Estado concreto al que pertenecían dentro del Reich, por lo que se dice que el proceso de formación de la nación se realizó en un ámbito previo al Estado nacional. Durante los siglos XIX y XX el objetivo será la búsqueda de la adecuación entre comunidad cultural y comunidad política. El nuevo Estado alemán, el Deutsches Reich, nacido el 1 de enero de 1871, aunque considerado Estado nacional, no lo es en sentido completo, al dejar fuera a población alemana y al contar con una población que no es homogénea desde el punto de vista lingüístico cultural por la existencia de minorías polacas, danesas y alsaciano-lorenesas. Aunque el principio nacional servirá de fuerza integradora, también lo hará de fuerza generadora de conflictos y discriminación o disgregación, que cultiva lo propio negando y ava-

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sallando lo considerado como no propio y diferente, como en el caso de las minorías étnico-culturales. Respecto de los polacos, que habitaban mayoritariamente en las provincias orientales de Prusia, se siguió un proceso de germanización que abarcó la política lingüística: en 1872, se impuso el idioma alemán como idioma obligatorio en los centros de enseñanza media, incluidas las clases de religión. En 1876, se impuso el alemán como idioma oficial en la administración pública y en los tribunales de justicia. En 1887, el polaco deja de ser idioma obligatorio en las escuelas y las competencias de los municipios en el nombramiento de los maestros irían a parar al Estado. Los conflictos con la minoría polaca en la aplicación de la política lingüística tuvieron intensidad dispar según las distintas provincias prusianas, siendo los de mayor envergadura en la provincia de Posen/Poznan. Con la minoría danesa, los conflictos también derivaron de la política lingüística: si en 1878, el alemán era el idioma de las escuelas que lo solicitaban, en 1888 se generalizó como idioma escolar con excepción de las clases de religión. Por último, la población de Alsacia y Lorena también fue objeto de germanización lingüística15. El nacionalismo discriminador será el que termine por prevalecer en el siglo XX: si la I guerra mundial propició la autoafirmación de la propia cultura como específica y distinta de la occidental, con la victoria de Hitler vence un nacionalismo biologista, que se apoya y cultiva lo racial, lo autóctono, lo puro y originario, y que en el terreno del idioma significa la conservación de su pureza eliminando las palabras extranjeras. Después de los resultados de esta experiencia –la salida del sistema democrático y la aniquilación de millones de personas– el nacionalismo queda devaluado, ganando peso en la República Federal Alemana la doctrina del patriotismo constitucional, lanzada en 1982 por DOLF STERNBERGER y difundida por JüGEN HABERMAS, que

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postula los valores democrático-liberales o constitucionales como vínculo de los ciudadanos, como fundamento de la comunidad política, que deben gozar de prioridad sobre los nacionales en términos étnico-culturales16. Sin embargo, si el modelo alemán, o de...

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