El Laudo

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V I . E L L A U D O
ARTÍCULO 38. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Mediante ordenanza arbitral y una vez hayan terminado todas las
actuaciones procedimentales previstas, los árbitros declararán el cierre
de la instrucción. Después de esa fecha, las partes no podrán presentar
ningún escrito, alegación o prueba, salvo que concurran circunstancias
excepcionales justificadas.
VI. EL LAUDO
ARTÍCULO 39. PLAZO PARA DICTAR EL LAUDO
1. Si las partes no hubieran dispuesto otra cosa, los árbitros resolverán
sobre las peticiones formuladas dentro de los seis meses siguientes a
la presentación de las alegaciones de la parte demandada previstas
en los Artículos 26 y 27 del Reg lamento o a la expiración del plazo
conferido para su presentación par a pres entarlas. En todo caso
el plazo para dictar laudo podrá ser prorrogado por acuerdo de todas
las partes.
2.Mediante la sumis ión a este Reglamento las partes de legan en los
árbitros la facultad de prorroga r el plazo para dictar el laudo por un
periodo no superior a dos meses para concluir adecuadamente su
misión. Los árbitros motivarán su decisión y velarán para que no se
produzcan dilaciones.
3. Atendidas las circunstancias excepcionales del caso, la Asociación
podrá, a solicitud motivada de los árbitros, prorrogar de oficio el plazo
para dictar laudo por un periodo adicional no superior a dos meses.

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