Reglamento (UE) 2019/2022 de la Comisión, de 1 de octubre de 2019, por el que se establecen los requisitos de diseño ecológico aplicables a los lavavajillas domésticos con arreglo a la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento (CE) n.° 1275/2008 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) n.° 1016/2010 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Enforcement date:December 25, 2019
SectionSerie L
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.12.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 315/267

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (1), y en particular su artículo 15, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo a la Directiva 2009/125/CE, la Comisión debe establecer requisitos de diseño ecológico para los productos relacionados con la energía que representen un volumen notable de ventas y de comercio en la Unión, que tengan un importante impacto medioambiental y que, a través de su diseño, ofrezcan posibilidades significativas de mejorar ese impacto sin que ello conlleve excesivos costes.

(2) La Comunicación COM(2016) 773 de la Comisión (2) (Plan de trabajo sobre diseño ecológico), adoptada por la Comisión en aplicación del artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2009/125/CE, establece las prioridades de trabajo dentro del marco sobre diseño ecológico y etiquetado energético para el período 2016-2019. El plan de trabajo sobre diseño ecológico enumera los grupos de productos relacionados con la energía que se consideran prioritarios para la realización de estudios preparatorios y la posible adopción de medidas de ejecución, así como la revisión del Reglamento (UE) n.o 1016/2010 de la Comisión (3) y el Reglamento Delegado (UE) n.o 1059/2010 de la Comisión (4).

(3) Se estima que las medidas del plan de trabajo sobre diseño ecológico podrían permitir un ahorro anual final de energía total superior a 260 TWh en 2030, lo que equivale a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en aproximadamente 100 millones de toneladas al año en 2030. Los lavavajillas domésticos son uno de los grupos de productos incluidos en el plan de trabajo, dado que presentan la posibilidad de lograr un ahorro estimado de electricidad de 2,1 TWh al año, lo que supondría una reducción de las emisiones de GEI de 0,7 Mt equivalentes de CO2 al año, y un ahorro estimado de agua de 16 millones de m3 en 2030.

(4) La Comisión estableció requisitos de diseño ecológico aplicables a los lavavajillas domésticos mediante el Reglamento (UE) n.o 1016/2010, según el cual la Comisión debe revisarlo a la luz del progreso tecnológico.

(5) La Comisión ha examinado el Reglamento (UE) n.o 1016/2010 y ha analizado los aspectos técnicos, medioambientales y económicos de los lavavajillas domésticos, así como el comportamiento de los usuarios en la vida real. El examen se llevó a cabo en estrecha cooperación con las partes interesadas de la Unión y de terceros países. Los resultados del examen han sido publicados y presentados al Foro consultivo creado en virtud del artículo 18 de la Directiva 2009/125/CE.

(6) Del examen se desprende que es necesario revisar los requisitos de diseño ecológico aplicables a los lavavajillas domésticos y los relacionados con el uso de recursos esenciales como la energía y el agua, así como introducir requisitos relacionados con la eficiencia en el uso de los recursos, como la reparabilidad y la reciclabilidad.

(7) Con respecto a los lavavajillas domésticos, los aspectos medioambientales identificados como significativos a efectos del presente Reglamento son el consumo de energía y agua durante la fase de uso, la generación de residuos al final de la vida útil, y las emisiones a la atmósfera y al agua en la fase de fabricación (debido a la extracción y la transformación de materias primas) y en la fase de uso (debido al consumo de electricidad).

(8) En 2015, el consumo anual de energía en la Unión de los productos sujetos al presente Reglamento se estimó en 31,3 TWh, lo que corresponde a 11,1 millones de toneladas equivalentes de CO2. En una hipótesis de statu quo, se prevé que el consumo de energía de los lavavajillas domésticos aumente a 49,0 TWh en 2030, principalmente debido al incremento del número total de lavavajillas en uso. No obstante, ese aumento del consumo energético puede limitarse mediante la actualización de los actuales requisitos de diseño ecológico. De manera similar, el consumo de agua en 2015 de los lavavajillas domésticos se estimó en 318 millones de m3, y se prevé que, de no actualizarse los requisitos, ese consumo aumente hasta los 531 millones de m3 en 2030. Por último, se calcula que en los últimos años la vida útil de los lavavajillas domésticos ha disminuido a aproximadamente 12,5 años, y todo apunta a que, a falta de incentivos, la tendencia a la baja se mantendrá.

(9) La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones COM(2015) 614 final (5) (Plan de acción para la economía circular) y la Comunicación relativa al plan de trabajo sobre diseño ecológico (6) subrayan la importancia de utilizar el marco de diseño ecológico para apoyar la transición hacia una economía más eficiente en el uso de los recursos y circular. La Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) hace referencia a la Directiva 2009/125/CE e indica que los requisitos de diseño ecológico deben facilitar la reutilización, el desarmado y la valorización de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), abordando las fases previas. Por consiguiente, el presente Reglamento ha de establecer requisitos apropiados que contribuyan a los objetivos de la economía circular.

(10) Los lavavajillas de uso no doméstico tienen características y usos diferentes, son objeto de un acto legislativo distinto, en concreto la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8), relativa a las máquinas, y no deben incluirse en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Las disposiciones relativas a los lavavajillas domésticos deben aplicarse a los lavavajillas de características técnicas idénticas, con independencia de la configuración en la que se utilicen. Todos los lavavajillas domésticos deben cumplir los requisitos mínimos de lavado y secado, independientemente de los métodos utilizados.

(11) Es preciso establecer requisitos específicos para los modos de bajo consumo de los lavavajillas domésticos. Los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1275/2008 de la Comisión (9) no deben aplicarse a los lavavajillas domésticos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (CE) n.o 1275/2008 en consecuencia.

(12) Los parámetros pertinentes de los productos han de medirse empleando métodos fiables, exactos y reproducibles. Estos métodos deben tomar como referencia los métodos de medición más avanzados generalmente aceptados, y en particular, cuando se disponga de ellas, las normas armonizadas que hayan adoptado las organizaciones europeas de normalización enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (10).

(13) De conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, el presente Reglamento debe especificar los procedimientos de evaluación de la conformidad aplicables.

(14) A fin de facilitar el control de la conformidad, los fabricantes, los importadores o los representantes autorizados deben aportar información en la documentación técnica a la que se refieren los anexos IV y V de la Directiva 2009/125/CE, en la medida en que dicha información guarde relación con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

(15) Cuando los parámetros de la documentación técnica, según se definen en el presente Reglamento, sean idénticos a los parámetros de la ficha de información de producto que se disponen en el Reglamento Delegado (UE) 2019/2017 de la Comisión (11), los fabricantes, los importadores o los representantes autorizados deben introducir los datos correspondientes en la base de datos de los productos que se establece en el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) y, con ello, dejar de estar obligados a proporcionar tales datos a las autoridades de vigilancia del mercado como parte de la documentación técnica.

(16) A fin de garantizar la eficacia y la credibilidad del Reglamento y proteger a los consumidores, no ha de permitirse la introducción en el mercado de productos que de forma automática modifiquen su rendimiento en condiciones de ensayo para mejorar los parámetros declarados.

(17) Además de los requisitos que se disponen en el presente Reglamento, es necesario establecer parámetros de referencia indicativos con respecto a las mejores tecnologías disponibles a fin de que, de conformidad con el anexo I, parte 3, punto 2, de la Directiva 2009/125/CE, la información sobre el comportamiento medioambiental durante el ciclo de vida de los productos sujetos al presente Reglamento esté ampliamente disponible y sea de fácil acceso.

(18) Debe llevarse a cabo una revisión del presente Reglamento a fin de evaluar la idoneidad y la eficacia de sus disposiciones a la hora de conseguir sus objetivos. La fecha de la revisión ha de fijarse dejando el tiempo suficiente para poder aplicar la totalidad de las disposiciones del Reglamento y que estas produzcan efectos en el mercado.

(19) Debe derogarse el Reglamento (UE) n.o 1016/2010.

(20) Con miras a facilitar la transición entre el Reglamento (UE) n.o 1016/2010 y el presente Reglamento, conviene permitir, desde el mismo momento de su entrada en vigor, el uso de la denominación «eco» en lugar de «programa normal».

(21) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2009/125/CE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

  1. El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico para la introducción en el mercado o la puesta en servicio de lavavajillas domésticos conectados a la red eléctrica, incluidos los lavavajillas domésticos encastrables y los lavavajillas domésticos...

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