Case nº C-174/12 of Tribunal de Justicia, December 19, 2013

Resolution DateDecember 19, 2013
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-174/12

Procedimiento prejudicial – Derecho de sociedades – Segunda Directiva 77/91/CEE – Responsabilidad de una sociedad anónima por incumplimiento de sus obligaciones en materia de publicidad – Inexactitud de los datos de los folletos de suscripción – Alcance de la responsabilidad – Normativa de un Estado miembro que establece la restitución del precio que pagó el adquirente por la compra de acciones

En el asunto C‑174/12,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Handelsgericht Wien (Austria), mediante resolución de 26 de marzo de 2012, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de abril de 2012, en el procedimiento entre

Alfred Hirmann

e

Immofinanz AG,

con intervención de:

Aviso Zeta AG,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda),

integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, y los Sres. J.L. da Cruz Vilaça (Ponente), G. Arestis, J.-C. Bonichot y A. Arabadjiev, Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretario: Sr. K. Malacek, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 17 de abril de 2013;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Sr. Hirmann, por los Sres. S. Ganahl y J. Moyal, Rechtsanwälte;

– en nombre de Immofinanz AG, por los Sres. A. Zahradnik y B. Rieder, Rechtsanwälte;

– en nombre de Aviso Zeta AG, por el Sr. A. Jank, Rechtsanwalt;

– en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. A. Posch, en calidad de agente;

– en nombre del Gobierno portugués, por los Sres. L. Inez Fernandes y D. Tavares, en calidad de agentes;

– en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. G. Braun y la Sra. R. Vasileva, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 12 de septiembre de 2013;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación:

– de los artículos 12, 15, 16, 18, 19 y 42 de la Directiva 77/91/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1976, Segunda Directiva tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el [artículo 48 CE, párrafo segundo], con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (DO 1977, L 26, p. 1; EE 17/01, p. 44), en su versión modificada por la Directiva 92/101/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1992 (DO L 347, p. 64) (en lo sucesivo, «Segunda Directiva»),

– del artículo 14 de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (DO L 96, p. 16; en lo sucesivo, «Directiva “abuso del mercado”»),

– de los artículos 6 y 25 de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 345, p. 64; en lo sucesivo, «Directiva “folleto”»),

– de los artículos 7, 17 y 28 de la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (DO L 390, p. 38; en lo sucesivo, «Directiva “transparencia”»),

– de los artículos 12 y 13 de la Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el artículo [48 CE, párrafo segundo], para proteger los intereses de socios y terceros (DO L 258, p. 11).

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre el Sr. Hirmann e Immofinanz AG (en lo sucesivo, «Immofinanz») en relación con la anulación de una operación de adquisición de acciones de ésta.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El cuarto considerando de la Segunda Directiva tiene el siguiente tenor:

Considerando que se deben adoptar disposiciones comunitarias con el fin de preservar el capital, garantía de los acreedores, en particular prohibiendo cualquier reducción del mismo, mediante distribuciones indebidas a los accionistas y limitando la posibilidad para la sociedad de adquirir sus propias acciones.

4 Los artículos 12, 15, 16, 18 a 20 y 42 de la Segunda Directiva establecen, en particular:

«Artículo 12

Sin perjuicio de las disposiciones relativas a la reducción del capital suscrito, los accionistas no podrán ser eximidos de la obligación de hacer su aportación.

[...]

Artículo 15

  1. a) Aparte de los casos de reducción del capital suscrito, no podrá hacerse distribución alguna entre los accionistas cuando, en la fecha del cierre del último ejercicio, el activo neto resultante de las cuentas anuales sea, o fuese a ser, como consecuencia de una distribución, inferior al importe del capital suscrito aumentado con las reservas que la ley o los estatutos no permitieran distribuir;

    [...]

    d) el término “distribución”, tal como figura en las letras a) y c), englobará, en particular, el abono de dividendos y el de intereses relativos a las acciones.

    [...]

    Artículo 16

    Toda distribución que contravenga lo dispuesto en el artículo 15 deberá ser restituida por los accionistas que la hubieran percibido, si la sociedad demuestra que estos accionistas conocían la irregularidad de las distribuciones hechas a su favor o no podían ignorarlo teniendo en cuenta las circunstancias.

    [...]

    Artículo 18

  2. Las acciones de una sociedad no podrán ser suscritas por ésta.

    [...]

    Artículo 19

  3. Cuando la legislación de un Estado miembro permita a una sociedad adquirir sus propias acciones, por sí misma o bien por una persona que actúe en nombre propio pero por cuenta de esta sociedad, someterá estas adquisiciones al menos a las siguientes condiciones:

    a) la autorización para adquirir se concederá por la junta general, que fijará las modalidades de las adquisiciones previstas, y en particular el número máximo de acciones a adquirir, el plazo durante el cual se concede la autorización y que no podrá exceder de dieciocho meses y, en caso de adquisición a título oneroso, los contravalores mínimos y máximos. [...]

    [...]

    Artículo 20

  4. Los Estados miembros podrán no aplicar el artículo 19:

    [...]

    d) a las acciones adquiridas en virtud de una obligación legal o resultante de una decisión judicial [...]

    [...]

    Artículo 42

    Para la aplicación de la presente Directiva, las legislaciones de los Estados miembros garantizarán un trato igual de los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas.»

    5 El artículo 14, apartado 1, de la Directiva «abuso del mercado» dispone:

    Sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a imponer sanciones penales, los Estados miembros garantizarán, de conformidad con su Derecho nacional, que se tomen las medidas administrativas apropiadas, o que se impongan sanciones administrativas contra las personas responsables cuando no se hayan cumplido las disposiciones adoptadas con arreglo a la presente Directiva. Los Estados miembros se asegurarán de que estas medidas tienen un carácter efectivo, proporcionado y disuasorio.

    6 Según el décimo considerando de la Directiva «folleto», la misma tiene por objetivo garantizar la protección del inversor y la eficiencia del mercado.

    7 Los artículos 6 y 25, apartado 1, de dicha Directiva tienen el siguiente tenor:

    Artículo 6

    Responsabilidad del folleto

    1. Los Estados miembros se asegurarán de que la responsabilidad de la información que figura en un folleto recaiga al menos en los emisores o sus organismos administrativos, de gestión o supervisión, en el oferente, en la persona que solicita la admisión a cotización en un mercado regulado o en el garante, según el caso. Las personas responsables del folleto estarán claramente identificadas con su nombre y cargo o, en el caso de las personas jurídicas, los nombres y el domicilio social, así como por una certificación hecha por ellas según la cual, a su entender, los datos del folleto son conformes a la realidad y no se omite en él ningún hecho que por su naturaleza pudiera alterar su alcance.

    [...]

    Artículo 25

    Sanciones

    1. Sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a imponer sanciones penales o de su régimen de responsabilidad civil, los Estados miembros se asegurarán, de conformidad con su Derecho nacional, de que pueden adoptarse las medidas administrativas apropiadas o que se imponen sanciones administrativas a los responsables cuando no se hayan cumplido las disposiciones adoptadas en aplicación de la presente Directiva. Los Estados miembros se asegurarán de que estas medidas tienen un carácter efectivo, proporcionado y disuasorio.

    [...]

    8 Los artículos 7, 17, apartado 1, y 28, apartado 1, de la Directiva «transparencia» tienen el siguiente tenor:

    «Artículo 7

    Responsabilidad

    Los Estados miembros se asegurarán de que la responsabilidad de la elaboración y publicación de la información de conformidad con los artículos 4, 5, 6 y 16 recaiga al menos sobre el emisor o sus órganos de administración, gestión o control, y de que sus disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas sobre responsabilidad se apliquen a los emisores, a los órganos mencionados o a los responsables en el seno del emisor.

    [...]

    Artículo 17

    Requisitos de información para los emisores cuyas acciones se admiten a negociación en un mercado regulado

  5. El emisor de las acciones admitidas a negociación en un mercado regulado garantizará el mismo trato a todos los accionistas que se encuentren en condiciones idénticas.

    [...]

    Artículo 28

    Sanciones

  6. Sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a imponer sanciones...

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