1999/742/EC: Commission Decision of 4 November 1999 extending the period referred to in Article 15(2a) of Directive 66/403/EEC on the marketing of seed potatoes (notified under document number C(1999) 3540)

Published date18 November 1999
Subject MatterApproximation of laws,Seeds and seedlings
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 297, 18 November 1999
EUR-Lex - 31999D0742 - ES 31999D0742

1999/742/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de noviembre de 1999, por la que se prorroga el período de tiempo a que se refiere el apartado 2 bis del artículo 15 de la Directiva 66/403/CEE relativa a la comercialización de patatas de siembra [notificada con el número C(1999) 3540]

Diario Oficial n° L 297 de 18/11/1999 p. 0039 - 0039


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 4 de noviembre de 1999

por la que se prorroga el período de tiempo a que se refiere el apartado 2 bis del artículo 15 de la Directiva 66/403/CEE relativa a la comercialización de patatas de siembra

[notificada con el número C(1999) 3540]

(1999/742/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/403/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de patatas de siembra(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/49/CE de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 2 bis de su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) Con efecto a partir de determinadas fechas, los Estados miembros ya no pueden en principio determinar por sí mismos la equivalencia de las patatas de siembra cosechadas en terceros países con las patatas de siembra cosechadas en la Comunidad y conformes a la citada Directiva.

(2) Sin embargo, dado que no se habían terminado los trabajos para establecer la equivalencia comunitaria de todos los terceros países en cuestión, el segundo párrafo del apartado 2 bis del artículo 15 de la citada Directiva permitía a los Estados miembros ampliar hasta el 31 de marzo de 1999 el período de validez de la equivalencia que ya habían tomado para algunos terceros países no cubiertos por la equivalencia comunitaria.

(3) Estos trabajos siguen sin terminarse en determinados ámbitos fitosanitarios.

(4) Esta autorización sólo puede ampliarse de acuerdo con las obligaciones que la normativa fitosanitaria común impone a los Estados miembros, establecida en la Directiva 77/93/CEE del Consejo(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 1999/53/CE(4), y en las disposiciones de aplicación de la misma.

(5) La autorización concedida a los Estados miembros mediante el apartado 2 bis del artículo 15 debe ampliarse en consecuencia.

(6) Las disposiciones previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y...

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