1999/779/EC: Commission Decision of 3 February 1999 on an Austrian state aid granted in the form of an exemption from beverage tax of wine and other fermented beverages sold directly on the place of production to the consumer (notified under document number C(1999) 325) (Only the German text is authentic)

Published date30 November 1999
Subject Matterconcorrenza,aiuti degli Stati,competencia,ayudas concedidas por los Estados,concurrence,aides accordées par les États
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 305, 30 novembre 1999,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 305, 30 de noviembre de 1999,Journal officiel des Communautés européennes, L 305, 30 novembre 1999
EUR-Lex - 31999D0779 - ES 31999D0779

1999/779/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de febrero de 1999, sobre una ayuda estatal concedida por Austria en forma de exención del impuesto sobre bebidas, al vino y a otras bebidas fermentadas vendidas directamente al consumidor en el lugar de producción [notificada con el número C(1999) 325] (El texto en lengua alemana es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 305 de 27/11/1999 p. 0027 - 0032


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 3 de febrero de 1999

sobre una ayuda estatal concedida por Austria en forma de exención del impuesto sobre bebidas, al vino y a otras bebidas fermentadas vendidas directamente al consumidor en el lugar de producción

[notificada con el número C(1999) 325]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(1999/779/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, sus artículos 92 y 93,

Vista el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia a la Unión Europea y, en particular, la letra a) de su artículo 144 y su artículo 149, así como la Decisión de la Comisión, de 24 de julio de 1998, basada en dicho artículo y relativa a medidas transitorias en favor de Austria en relación con la exención del impuesto sobre bebidas al vino y a otras bebidas fermentadas,

Tras haber emplazado a los interesados a presentar sus observaciones de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 93 del Tratado CE,

Considerando lo siguiente:

I

Respondiendo a una petición de la Comisión de 21 de marzo de 1996, Austria notificó, mediante carta de 30 de mayo de 1996, una información sobre una Ley nacional relativa a la exención del impuesto sobre bebidas en favor de determinadas bebidas. En su carta de 19 de julio de 1996, Austria comunicó una información complementaria en el marco del procedimiento inicial de examen de conformidad con el apartado 3 del artículo 93 del Tratado CE.

La medida en cuestión exime al vino de las subpartidas 2204 21 y 2204 29 y a otras bebidas fermentadas de las subpartidas 2206 00 del arancel aduanero común del impuesto sobre bebidas, siempre que se vendan directamente al consumidor en el lugar de producción (venta directa en la explotación). El impuesto sobre bebidas representa generalmente el 7,58 % del precio al por menor [10 % sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA)] de las bebidas alcohólicas.

La exención del impuesto sobre bebidas se establece en la Ley de compensación financiera de 1993 (Finanzausgleichsgesetz), relativa a la redistribución de la renta entre el Estado federal, los Estados federados y los ayuntamientos, modificada por última vez en 1997. En virtud de dicha Ley, los Estados federados y los ayuntamientos pueden introducir el impuesto sobre bebidas, con excepción del vino y otras bebidas fermentadas vendidos directamente en la explotación. Para delimitar los productos a los que se aplica esta exención fiscal, la Ley de compensación financiera remite a Ley relativa al impuesto sobre el volumen de negocios de 1994, cuyas disposiciones fueron incorporadas a la legislación de los Estados federados y de los ayuntamientos de las zonas vitivinícolas austriacas (por ejemplo, mediante la Ley de Estiria relativa al impuesto sobre bebidas y productos alimenticios de 1993, la Ley complementaria del Estado de Alta Austria relativa al impuesto municipal sobre bebidas, la Ley de Salzburgo relativa al impuesto sobre bebidas de 1993, la Orden de la ciudad de Salzburgo relativa al impuesto sobre bebidas, la Ley de 1992 del Estado de Baja Austria relativa al impuesto sobre productos alimenticios y el Reglamento de 1992, relativo al impuesto sobre bebidas, de la ciudad de Viena).

Esta reglamentación estaba en vigor antes de la adhesión de Austria a la Unión Europea y se ha venido aplicando desde entonces regularmente.

II

Por carta de 20 de noviembre de 1996, la Comisión notificó a Austria su Decisión de incoar el procedimiento de conformidad con el apartado 2 del artículo 93 del Tratado en relación con las medidas en cuestión. Esta Decisión se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y la Comisión solicitó a los Estados miembros y demás interesados que le comunicaran sus observaciones al respecto(1).

En su comunicación, la Comisión expresaba sus dudas en cuanto a la compatibilidad de la medida con el mercado común, aduciendo en particular que la medida podría constituir una ayuda estatal incompatible con el mercado común, ya que cumple los criterios definidos en el apartado 1 del artículo 92 sin que pueda aplicarse ninguna de las excepciones recogidas en los apartados 2 y 3 del mismo artículo. Además, tampoco puede ser considerada un "régimen de ayuda existente" en el sentido del apartado 1 del artículo 93 del Tratado, puesto que no fue notificada como establece el artículo 144 del Acta de adhesión.

Tras la publicación de la comunicación no se ha recibido ninguna observación, ni de los demás Estados miembros, ni de otros interesados. Por cartas de 21 y 31 de enero de 1997, Austria expuso su posición ante la comunicación y mediante cartas de 5 y 22 de diciembre de 1997 comunicó observaciones complementarias.

El 24 de julio de 1998, en aplicación del apartado 1 del artículo 149 del Acta de adhesión, la Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 38 del Reglamento n° 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1638/98(3) decidió que Austria podía mantener hasta el 31 de diciembre de 1998 las disposiciones existentes en diferentes leyes austríacas que eximen del impuesto sobre bebidas a los productores de vino y otras bebidas fermentadas, a condición de que dichos productos sean vendidos directamente al consumidor en el lugar de producción(4). El plazo para la aplicación del artículo 149 del Acta de adhesión expiraba inicialmente el 31 de diciembre de 1997, pero fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1998 mediante el procedimiento previsto en el apartado 2 de dicho artículo por el Reglamento (CE) n° 2596/97 del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por el que se prorroga el período establecido en el apartado 1 del artículo 149 del Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia(5).

En los considerandos de la mencionada Decisión se establecía que el objetivo del régimen austriaco era fomentar el desarrollo de la viticultura en las pequeñas o muy pequeñas explotaciones situadas en zonas en las que las condiciones de producción son difíciles o en zonas fronterizas. Para facilitar el paso de este sector a las organizaciones comunes de mercado correspondientes [Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1627/98(7), y Reglamento (CEE) n° 827/68 del Consejo, de 28 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados para determinados productos enumerados en el anexo II del Tratado(8), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 195/96 de la Comisión(9)] se autorizó a Austria para que mantuviera temporalmente las exenciones fiscales en cuestión.

Por consiguiente, la presente Decisión se refiere a la compatibilidad de la medida con las normas comunitarias sobre ayudas estatales, dado que a partir del 1 de enero de 1999 la medida ya no puede ser considerada una medida transitoria y, por lo tanto, debe regirse por dichas normas.

III

En lo referente a la clasificación de esta medida, Austria recuerda que la exención fiscal ya estaba vigente en el momento de la adhesión de Austria a la Comunidad. Incluso desde un punto de vista formal sería falso e induciría a error, considerar esta medida como una nueva normativa y pedir a los demás Estados miembros y a otros interesados que presenten observaciones.

Austria aduce que el procedimiento más adecuado a este caso sería iniciar consultas con arreglo al artículo 101 del Tratado CE si la Comisión considera que las diferencias en materia de impuestos entre Austria y los demás Estados miembros provocan distorsiones de la competencia que deberían eliminarse.

Además, Austria niega que la medida constituya una ayuda estatal en el sentido del apartado 1 del artículo 92 del Tratado CE.

Esta medida debería ser considerada más bien como una medida...

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