2000/111/EC: Commission Decision of 21 December 1999 designating a new antigen bank and making provisions for the transfer and storage of antigens within the framework of the Community action concerning reserves of foot-and-mouth disease vaccines (notified under document number C(1999) 4782

Published date08 February 2000
Subject Matterlegislazione veterinaria,legislación veterinaria,législation vétérinaire
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 33, 08 febbraio 2000,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 33, 08 de febrero de 2000,Journal officiel des Communautés européennes, L 33, 08 février 2000
EUR-Lex - 32000D0111 - ES

2000/111/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 1999, por la que se designa un nuevo banco de antígenos y se establecen disposiciones para el traslado y el almacenamiento de antígenos en el marco de las medidas comunitarias relativas a las reservas de la vacuna contra la fiebre aftosa [notificada con el número C(1999) 4782]

Diario Oficial n° L 033 de 08/02/2000 p. 0019 - 0020


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 1999

por la que se designa un nuevo banco de antígenos y se establecen disposiciones para el traslado y el almacenamiento de antígenos en el marco de las medidas comunitarias relativas a las reservas de la vacuna contra la fiebre aftosa

[notificada con el número C(1999) 4782]

(2000/111/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo(2), y, en particular, su artículo 14,

Vista la Decisión 91/666/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1991, por la que se establecen reservas comunitarias de la vacuna contra la fiebre aftosa(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/762/CE(4), y, en particular, el tercer guión del apartado 1 de su artículo 3 y su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 3 de la Decisión 91/666/CEE, la Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10 de dicha Decisión, puede designar locales para el almacenamiento de las reservas comunitarias de antígneos de la fiebre aftosa, siempre que cumplan las disposiciones de los artículos 4 y 6 de dicha Decisión.

(2) El artículo 3 de la Decisión 93/590/CE de la Comisión, de 5 de noviembre de 1993, relativa a la compra por parte de la Comunidad de antígenos de la fiebre aftosa en el marco de las medidas comunitarias de creación de reservas de la vacuna contra la fiebre aftosa(5), cuya última modificación la constituye la Decisión 95/471/CE(6), dispone que los antígenos sean almancenados en tres emplazamientos específicos.

(3) La Decisión 97/348/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 1997, relativa a la compra por parte de la Comunidad de antígenos de la fiebre aftosa y a la formulación, producción, envasado y distribución de la vacuna...

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