2000/131/EC: Commission Decision of 26 October 1999 on the State aid implemented by Spain in favour of the publicly owned shipyards (notified under document number C(1999) 3864) (Text with EEA relevance) (Only the Spanish version is authentic)

Published date12 February 2000
Subject Matterayudas concedidas por los Estados,competencia
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 37, 12 de febrero de 2000
EUR-Lex - 32000D0131 - ES

2000/131/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de octubre de 1999, relativa a la ayuda estatal concedida por España en favor de los astilleros de titularidad pública [notificada con el número C(1999) 3864] (Texto pertinente a efectos del EEE) (El texto en lengua española es el único auténtico)

Diario Oficial n° L 037 de 12/02/2000 p. 0022 - 0030


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 26 de octubre de 1999

relativa a la ayuda estatal concedida por España en favor de los astilleros de titularidad pública

[notificada con el número C(1999) 3864]

(El texto en lengua española es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2000/131/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Vista la Directiva 90/684/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1990, sobre ayudas a la construcción naval(1), prorrogada por el Reglamento (CE) n° 3094/95(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 1013/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, sobre ayudas a determinados astilleros en curso de reestructuración(3),

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con las citadas disposiciones(4), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

I. PROCEDIMIENTO

(1) Por carta D/6715 de 6 de agosto de 1997, la Comisión aprobó una ayuda para la reestructuración de los astilleros de titularidad pública de España de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1013/97. La ayuda se aprobó con varias condiciones, entre las que figuraba su cuantía, cuyo cumplimiento supervisa la Comisión.

(2) El Gobierno español presentó un informe periódico de supervisión el 15 de septiembre de 1998, que complementó con la información proporcionada durante una visita de supervisión efectuada entre el 30 de septiembre y el 2 de octubre del mismo año. Por carta de 22 de octubre de 1998, la Comisión planteó ciertas reservas acerca de la cuantía de los créditos fiscales concedidos a los astilleros. Las autoridades españolas respondieron mediante carta de 13 de noviembre de 1998.

(3) Por carta de 15 de febrero de 1999 la Comisión informó a España de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del antiguo artículo 93 del Tratado.

(4) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(5). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la ayuda en cuestión.

(5) La Comisión transmitió dichas observaciones a España, dándole la posibilidad de comentarlas.

II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LA AYUDA

(6) En su decisión de agosto de 1997 en el asunto C 56/95(6), la Comisión autorizó ayudas estatales de una cuantía máxima de 229008 millones de pesetas españolas para la reestructuración de los astilleros de titularidad pública en España. El paquete de ayudas aprobado incluía créditos fiscales "especiales" por un importe de hasta 58000 millones para el período comprendido entre 1995 y 1999.

(7) La inclusión de estos créditos fiscales especiales tiene su origen en los hechos siguientes. Cuando se elaboró el plan de reestructuración, los astilleros todavía formaban parte del grupo del Instituto Nacional de Industria (INI) y podían reducir en un 28 % sus pérdidas después de impuestos a través del INI, compensándolas, de conformidad con la legislación española generalmente aplicable, con los beneficios de otras empresas del grupo. El plan partía de la base de que tales créditos fiscales se mantendrían a pesar de que el 1 de agosto de 1995 los astilleros pasaron a formar parte de la Agencia Industrial del Estado (AIE), un holding público deficitario. Por ello, se promulgó una ley [Ley 13/1996, de 30 de diciembre(7)] que permitía que las empresas que se hallaban en tal situación pudieran seguir recibiendo del Estado, hasta el 31 de diciembre de 1999, unos importes equivalentes a los que les habrían correspondido de permanecer en régimen de consolidación fiscal. Dadas las previsiones de pérdidas del plan de reestructuración, se calculó que estos créditos fiscales ascenderían a 58000 millones de pesetas españolas. La Comisión consideró que ello constituía una medida específica en favor de los astilleros y, por lo tanto, una ayuda estatal.

(8) El 1 de septiembre de 1997 los astilleros fueron absorbidos por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), un holding que, como el INI, puede acogerse al régimen general español de consolidación fiscal para compensar las pérdidas de una empresa del grupo con los beneficios de otra empresa del grupo.

(9) El paquete de ayuda se aprobó con la condición de que su cuantía global y las distintas cantidades asignadas a cada categoría de ayuda constituían los importes máximos de ayuda que podían recibir las empresas. Con ello se perseguía garantizar que las ayudas se utilizasen para los fines previstos y limitar las distorsiones ocasionadas por la ayuda en el sector de la construcción naval. Según la información obtenida por la Comisión en el contexto de su supervisión del plan de reestructuración, las astilleros recibieron en 1998 un crédito fiscal especial de 18451 millones de pesetas españolas, a pesar de que, a raíz de su integración en la SEPI, los astilleros recibieron asimismo en 1998 un crédito fiscal correspondiente a sus pérdidas de 1997 en virtud del régimen general español de consolidación fiscal.

(10) De ahí que la Comisión dudase de si los créditos fiscales especiales de 18451 millones pagados en 1998 se ajustaban a su previa decisión sobre la ayuda y si eran compatibles con el mercado común.

III. OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

(11) La Comisión ha recibido comentarios de un Estado miembro (Dinamarca) y de la asociación de astilleros daneses (Foreningen af Jernskibs- og Maskinbyggerier i Danmark).

(12) La asociación de astilleros daneses comentó que los créditos fiscales en cuestión constituían una ayuda ilegal que debía ser devuelta, dada la grave situación del mercado y las abultadas pérdidas de puestos de trabajo del sector.

(13) Estos puntos de vista fueron reiterados por las autoridades danesas, que hicieron referencia a la difícil situación del mercado mundial y a los cierres de astilleros y recortes de plantillas registrados en Dinamarca desde 1992. Dichas autoridades pusieron de relieve que los astilleros españoles compiten con los astilleros daneses y han conseguido una ventaja competitiva con las ayudas estatales que han recibido.

IV. COMENTARIOS DE ESPAÑA

(14) España presentó sus comentarios por sendas cartas de 6 de abril de 1999 y 18 de agosto de 1999 (esta última con observaciones suplementarias que esencialmente vienen a reiterar el contenido de la carta anterior).

(15) Las autoridades españolas consideraron que la decisión de incoar el procedimiento era imprecisa en lo concerniente a la naturaleza de la supuesta infracción a que hacía referencia. A su juicio, el texto de la decisión da a entender que hay dos infracciones: primero, el incumplimiento de la decisión de la Comisión de autorizar el paquete de ayuda y, segundo, la concesión de ayuda en forma de créditos fiscales especiales, que puede ser incompatible con el mercado común.

(16) Las autoridades españolas sostienen que esta conclusión no está fundamentada y resulta desconcertante a la hora de presentar observaciones. Consideran que no está claro a qué incumplimiento se hace referencia, pues esta supuesta infracción no parece guardar relación con el problema de los créditos fiscales especiales. Como no hay ninguna referencia a cualquier otra infracción relacionada con esta última cuestión, las autoridades españolas asumen que la Comisión duda de la compatibilidad los créditos fiscales especiales por importe de 18451 millones de pesetas españolas. Dado que este tipo de ayuda estaba autorizado, es de suponer que lo que preocupa a la Comisión es que la cantidad aprobada haya sido superada.

(17) Las autoridades españolas señalan que los astilleros han recibido una ayuda de un importe idéntico a la cantidad autorizada. Por lo tanto, no se puede afirmar que se haya concedido más ayuda de la aprobada y que haya habido una infracción de la decisión.

(18) A juicio de las autoridades españolas, las reservas de la Comisión descansan sobre una premisa falsa, ya que se han sumado cantidades que no pueden adicionarse. Hay una diferencia fundamental de naturaleza entre las ayudas estatales y los créditos fiscales amparados en medidas generales. En efecto, las ayudas en forma de "créditos fiscales" autorizadas en la decisión de la Comisión de agosto de 1997(8) por la que se aprobó el paquete de ayuda de reestructuración son ayudas públicas, ya que no están previstas en el régimen tributario general de España. Sin embargo, los créditos fiscales derivados de la consolidación financiera del grupo SEPI son operaciones automáticas derivadas de la legislación general vigente, que no tienen la...

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