2001/431/EC: Council Decision of 28 May 2001 on a financial contribution by the Community to certain expenditure incurred by the Member States in implementing the control, inspection and surveillance systems applicable to the common fisheries policy

Published date09 June 2001
Subject Matterpolítica pesquera,politique de la pêche
Official Gazette PublicationDiario Oficial de las Comunidades Europeas, L 154, 09 de junio de 2001,Journal officiel des Communautés européennes, L 154, 09 juin 2001
EUR-Lex - 32001D0431 - ES

2001/431/CE: Decisión del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa a una participación financiera de la Comunidad en determinados gastos realizados por los Estados miembros para la aplicación de los regímenes de control, de inspección y de vigilancia aplicables a la política pesquera común

Diario Oficial n° L 154 de 09/06/2001 p. 0022 - 0040


Decisión del Consejo

de 28 de mayo de 2001

relativa a una participación financiera de la Comunidad en determinados gastos realizados por los Estados miembros para la aplicación de los regímenes de control, de inspección y de vigilancia aplicables a la política pesquera común

(2001/431/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Considerando lo siguiente:

(1) La política pesquera común, garante de la perdurabilidad de los recursos pesqueros y, por lo tanto, del empleo en esta actividad económica, sólo puede alcanzar sus objetivos mediante la observancia de sus normas y el control eficaz de las mismas.

(2) Tales objetivos y normas se establecen, en primer lugar, en el Reglamento (CEE) n° 3760/92 del Consejo, de 20 de diciembre de 1992, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura(3), y en el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(4).

(3) Al garantizar la aplicación de los regímenes de control de inspección y de vigilancia de la política pesquera común, los Estados miembros cumplen una obligación de interés comunitario.

(4) Para algunos Estados miembros, la importancia de la tarea de control es particularmente elevada y, en algunos casos, puede implicar una carga desproporcionada.

(5) Por consiguiente, procede disponer que la Comunidad participe financieramente en determinados gastos de control, de inspección o de vigilancia realizados por algunos Estados miembros.

(6) Vista la repercusión globalmente positiva de la participación financiera comunitaria, en virtud de la Decisión 89/631/CEE(5) para el período 1991-1995 y de la Decisión 95/527/CE(6) para el período 1996-2000, resulta necesario dar continuidad a la misma, pero sin proceder a una simple renovación. Por lo tanto, deben reducirse algunos gastos para permitir el fomento más activo de otros sectores.

(7) Un período de tres años, de 2001 a 2003, para la aplicación de la presente Decisión, permitirá consignar la participación financiera de la Comunidad en una duración suficiente, sin prejuzgar de las inflexiones de la política pesquera común que podrían decidirse con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CEE) n° 3760/92.

(8) En la presente Decisión se establece un importe de referencia financiera, con arreglo al Acuerdo Interinstitucional de 6 de mayo de 1999 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario(7), para todo el período durante el que se concede el apoyo financiero, sin que ello afecte a las competencias de la autoridad presupuestaria definidas en el Tratado.

(9) Los recursos financieros correspondientes se inscribirán como créditos anuales en el presupuesto general de la Unión Europea.

(10) La participación financiera de la Comunidad estará supeditada a la exigencia de que el control ejercido por los Estados miembros beneficiarios alcance un nivel satisfactorio, tanto en el mar como en tierra.

(11) Los Estados miembros beneficiarios deben evaluar los objetivos y la repercusión de sus gastos sobre sus programas de control, tanto anualmente como al final del período trienal (2001-2003).

(12) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben ser aprobadas con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(8).

(13) A fin de garantizar la continuidad de una contribución financiera de la Comunidad en determinados gastos hechos por los Estados miembros en la aplicación de los regímenes de control, inspección y de vigilancia aplicables a la política pesquera común, es imperativo aplicar la presente Decisión con efectos a partir del 1 de enero de 2001.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Con arreglo a las condiciones enunciadas en la presente Decisión, la Comunidad podrá acordar una participación financiera denominada en lo sucesivo participación financiera a los programas de control establecidos por los Estados miembros para la ejecución de los regímenes de control, de inspección y de vigilancia aplicables a la política pesquera común, previstos en el Reglamento (CEE) n° 2847/93.

Los programas de control especificarán los objetivos, los medios de control y los gastos previstos, en particular en lo que respecta a las medidas contempladas en el apartado 2.

Artículo 2

La participación financiera podrá otorgarse a determinados gastos previstos en los programas de control que tengan como objetivo contribuir a:

a) la implantación de dispositivos y de redes informáticas necesarios para los intercambios de información vinculados al control;

b) la experimentación y la aplicación de nuevas tecnologías para mejorar el control de las actividades pesqueras;

c) la formación de los agentes de los servicios de control;

d) la implantación de nuevos esquemas de inspección y de observadores en el ámbito de las Organizaciones Regionales de Pesca (ORP) de las que la Comunidad es parte contratante;

e) la adquisición o modernización de equipos de inspección de control y de vigilancia.

En el caso de las letras a), b), d) y e), únicamente se considerarán subvencionables los gastos de un importe superior a 13200 euros por proyecto.

Artículo 3

Se considerarán gastos subvencionables los gastos contemplados en el artículo 2 derivados de las obligaciones jurídicas y financieras contraídas por las autoridades competentes de los Estados miembros durante el período de aplicación de la presente Decisión, y que no se benefician de otras ayudas financieras comunitarias. El impuesto sobre el valor añadido (IVA)...

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