2004/141/EC: Commission Decision of 12 February 2004 concerning the non-inclusion of amitraz in Annex I to Council Directive 91/414/EEC and the withdrawal of authorisations for plant protection products containing this active substance (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2004) 332)

Published date17 February 2004
Date of Signature29 October 2004
Subject Matterravvicinamento delle legislazioni,Legislazione fitosanitaria,aproximación de las legislaciones,Legislación fitosanitaria,rapprochement des législations,Législation phytosanitaire,Acuerdo de Asociación,relaciones exteriores,semillas y plantas
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 46, 17 febbraio 2004,Diario Oficial de la Unión Europea, L 46, 17 de febrero de 2004,Journal officiel de l’Union européenne, L 46, 17 février 2004,Diario Oficial de la Unión Europea, L 102, 21 de abril de 2005
EUR-Lex - 32004D0141 - ES

2004/141/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de febrero de 2004, relativa a la no inclusión del amitraz en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 332]

Diario Oficial n° L 046 de 17/02/2004 p. 0035 - 0037


Decisión de la Comisión

de 12 de febrero de 2004

relativa a la no inclusión del amitraz en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia activa

[notificada con el número C(2004) 332]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/141/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/119/CE de la Comisión(2), y, en particular, los párrafos tercero y cuarto del apartado 2 de su artículo 8,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3600/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la primera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2266/2000(4), y, en particular, la letra b) del apartado 3 bis de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE prevé que la Comisión realice un programa de trabajo para examinar las sustancias activas utilizadas en los productos fitosanitarios que ya estuvieran en el mercado el 25 de julio de 1993. El Reglamento (CEE) n° 3600/92 establece las disposiciones de aplicación de ese programa.

(2) El Reglamento (CE) n° 933/94 de la Comisión, de 27 de abril de 1994, por el que se establecen las sustancias activas de los productos fitosanitarios y se designan los Estados miembros ponentes para la aplicación del Reglamento (CEE) n° 3600/92(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2230/95(6), designa las sustancias activas que deben ser evaluadas en el marco del Reglamento (CEE) n° 3600/92, determina los Estados miembros que deben actuar como ponentes para la evaluación de cada sustancia e identifica...

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