2004/266/EC: Commission Decision of 17 March 2004 authorising the indelible printing of prescribed information on packages of seed of fodder plants (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2004) 819)

Published date20 March 2004
Subject Mattersementi e piante,semillas y plantas,semences et plants
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 83, 20 marzo 2004,Diario Oficial de la Unión Europea, L 83, 20 de marzo de 2004,Journal officiel de l’Union européenne, L 83, 20 mars 2004
EUR-Lex - 32004D0266 - ES 32004D0266

2004/266/CE: Decisión de la Comisión, de 17 de marzo de 2004, por la que se autoriza la impresión indeleble de las indicaciones requeridas en los envases de semillas de plantas forrajeras (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2004) 819]

Diario Oficial n° L 083 de 20/03/2004 p. 0023 - 0025


Decisión de la Comisión

de 17 de marzo de 2004

por la que se autoriza la impresión indeleble de las indicaciones requeridas en los envases de semillas de plantas forrajeras

[notificada con el número C(2004) 819]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/266/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE(2), y, en particular, la última frase de la letra a) del apartado 1 de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 87/309/CEE de la Comisión, de 2 de junio de 1987, por la que se autoriza la impresión indeleble de las indicaciones requeridas en los envases de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras(3), ha sido modificada en diversas ocasiones(4) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Decisión.

(2) En principio, las semillas de plantas forrajeras no deben ser comercializadas a menos que los envases dispongan de una etiqueta oficial de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Directiva 66/401/CEE.

(3) No obstante, es posible autorizar que las indicaciones requeridas se impriman de forma indeleble en el propio envase siguiendo a tal efecto el mismo modelo que el establecido para dicha etiqueta.

(4) En lo que respecta a las semillas de cereales, la Decisión 80/755/CEE de la Comisión, de 17 de julio de 1980, por la que se autoriza la colocación de las indicaciones requeridas sobre los envases de las semillas de cereales(5), modificada por la Decisión 81/109/CEE(6) autorizó la impresión indeleble, en el mismo envase, de las indicaciones requeridas, siguiendo el modelo establecido para las etiquetas, en determinadas condiciones que garanticen responsabilidad del servicio de certificación. Dado que dicho sistema se ha revelado útil, debe concederse una autorización...

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