2006/27/EC: Commission Decision of 16 January 2006 on special conditions governing meat and meat products of equidae imported from Mexico and intended for human consumption (notified under document number C(2006) 16) (Text with EEA relevance)

Published date24 January 2006
Date of Signature10 March 2006
Subject Matterlegislazione veterinaria,Mercato interno - Principi,ravvicinamento delle legislazioni,legislación veterinaria,Mercado interior - Principios,aproximación de las legislaciones,législation vétérinaire,Marché intérieur - Principes,rapprochement des législations,relaciones exteriores,Acuerdo de Asociación,obstáculos técnicos
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 19, 24 gennaio 2006,Diario Oficial de la Unión Europea, L 19, 24 de enero de 2006,Journal officiel de l’Union européenne, L 19, 24 janvier 2006,Diario Oficial de la Unión Europea, L 147, 01 de junio de 2006
L_2006019ES.01003001.xml
24.1.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 19/30

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de enero de 2006

sobre disposiciones especiales aplicables a la carne y los productos cárnicos de équidos importados de México y destinados al consumo humano

[notificada con el número C(2006) 16]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/27/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), y, en particular, su artículo 22, apartado 1,

Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (2), y, en particular, su artículo 53, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme a la Directiva 97/78/CE y el Reglamento (CE) no 178/2002, deben adoptarse las medidas que sean necesarias respecto a las importaciones de productos procedentes de terceros países que puedan constituir un riesgo grave para la salud de las personas o de los animales o cuando dicho riesgo se esté extendiendo.
(2) La Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias ß-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (3), prohíbe las importaciones de terceros países de animales y de carne y productos cárnicos obtenidos de animales a los que se hayan administrado dichas sustancias, salvo en el caso de que se hayan administrado con fines terapéuticos o a efectos de tratamiento zootécnico.
(3) En el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (4), se establece una lista de sustancias que no pueden utilizarse para la producción de carne y una lista de sustancias para las que se han fijado límites máximos de residuos. El Reglamento contiene, asimismo, una lista de sustancias farmacológicamente activas utilizadas en los medicamentos veterinarios para las que se han establecido límites máximos provisionales. Dichos productos pueden estar presentes en la carne de équidos.
(4) La última visita de inspección comunitaria
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