Reglamento de Ejecución (UE) nº 1380/2011 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 798/2008 por lo que se refiere a las condiciones específicas de las ratites reproductoras y de renta

Enforcement date:January 12, 2012
SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

23.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 343/25

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1380/2011 DE LA COMISIÓN

de 21 de diciembre de 2011

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 798/2008 por lo que se refiere a las condiciones específicas de las ratites reproductoras y de renta

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países

( 1

), y, en particular, su artículo 25, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo VIII del Reglamento (CE) n o 798/2008 de la Comisión, de 8 de agosto de 2008, por el que se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria

( 2 ), establece las condiciones específicas por las que se rigen las importaciones de aves de corral reproductoras y de renta distintas de las ratites, de huevos para incubar y de pollitos de un día distintos de los de ratite.

(2) La sección II, punto 2, de dicho anexo establece que, en caso de que los pollitos de un día no se críen en el Estado miembro que haya importado los huevos para incubar, estos se transportarán directamente a su destino final y se mantendrán allí un mínimo de tres semanas a contar desde la fecha de su nacimiento. Este requisito queda reflejado en la parte I del correspondiente modelo de certificado veterinario de los pollitos de un día que figura en el anexo IV de la Directiva 2009/158/CE.

(3) El anexo IX del Reglamento (CE) n o 798/2008 establece las condiciones específicas por las que se rigen las importaciones de ratites reproductoras y de renta, de sus huevos para incubar y de sus pollitos de un día. Actualmente, dichas condiciones específicas no incluyen a propósito de las ratites ninguna disposición análoga a la referente a las aves de corral que figura en la sección II, punto 2, del anexo VIII de dicho Reglamento.

(4) La experiencia adquirida con la aplicación de dicha disposición sobre las aves de corral demuestra la conveniencia de ampliar su ámbito de aplicación a los pollitos...

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