2012/137/EU: Commission Implementing Decision of 1 March 2012 on imports into the Union of semen of domestic animals of the porcine species (notified under document C(2012) 1148) Text with EEA relevance

Published date03 March 2012
Subject Matterlegislación veterinaria,legislazione veterinaria,législation vétérinaire,Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 64, 3 de marzo de 2012,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 64, 3 marzo 2012,Journal officiel de l’Union européenne, L 64, 3 mars 2012,Diario Oficial de la Unión Europea, L 309, 8 de noviembre de 2012
L_2012064ES.01002901.xml
3.3.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 64/29

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 1 de marzo de 2012

relativa a las importaciones en la Unión de esperma de animales domésticos de la especie porcina

[notificada con el número C(2012) 1148]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2012/137/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, su artículo 9, apartados 2 y 3, y su artículo 10, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 90/429/CEE establece las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios dentro de la Unión y a las importaciones procedentes de terceros países de esperma de animales de la especie porcina. También prevé que los Estados miembros solo pueden autorizar la importación de tal esperma que proceda de los terceros países enumerados en una lista elaborada con arreglo al procedimiento establecido en dicha Directiva y vaya acompañado de un certificado sanitario conforme a un modelo elaborado con arreglo a dicha Directiva. El certificado zoosanitario debe declarar que el esperma procede de centros de recogida autorizados que ofrecen las garantías establecidas en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva.
(2) La Decisión 2009/893/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la importación a la Comunidad de esperma de la especie porcina por lo que se refiere a las listas de terceros países, los centros de recogida de esperma y los requisitos de certificación (2), establece la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros han de autorizar las importaciones de esperma. Dicha lista se elabora en función de la situación sanitaria de los animales de dichos terceros países.
(3) La Directiva 90/429/CEE, modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) no 176/2012 de la Comisión (3), establece requisitos de sanidad animal revisados para los animales donantes de la especie porcina y el esperma con respecto a la brucelosis y la enfermedad de Aujeszky.
(4) La Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (4), suprimió la enfermedad de Teschen (encefalomielitis enterovírica porcina) de la lista de enfermedades del anexo I de la Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina (5) y, por tanto, dicha enfermedad fue suprimida de la lista de enfermedades de notificación obligatoria en la Unión mediante la Decisión 2008/650/CE de la Comisión, de 30 de julio de 2008, que modifica la Directiva 82/894/CEE del Consejo relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad para incluir determinadas enfermedades de declaración obligatoria y suprimir de dicha lista la encefalomielitis enterovírica porcina (6).
(5) Además, es necesario que determinados requisitos en materia de sanidad animal aplicables a las importaciones en la Unión de esperma de animales domésticos de la especie porcina sean coherentes con el Código sanitario para los animales terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en particular en lo referente a la ausencia de la enfermedad vesicular porcina en los países y a la ausencia de tuberculosis y rabia en los centros de recogida de esperma.
(6) El modelo de certificado de sanidad animal que figura en la parte 1 del anexo II de la Decisión 2009/893/CE debe modificarse en consecuencia para recoger dichas modificaciones de la Directiva 90/429/CEE y eliminar todas las referencias a la enfermedad de Teschen (encefalomielitis enterovírica porcina), a la ausencia de la enfermedad vesicular porcina en los países y a la ausencia de tuberculosis y rabia en los centros de recogida de esperma.
(7) Existen acuerdos bilaterales celebrados entre la Unión y determinados terceros países que incluyen condiciones específicas para las importaciones en la Unión de esperma de animales de la especie porcina. Por tanto, en los casos en que los acuerdos bilaterales recojan condiciones y modelos específicos de certificados sanitarios para las importaciones, deben aplicarse tales condiciones y modelos en lugar de las condiciones y el modelo establecidos en la presente Decisión.
(8) Suiza es un tercer país con una situación zoosanitaria equivalente a la de los Estados miembros. Por consiguiente, procede que el esperma de animales domésticos de la especie porcina recogido en Suiza e importado en la Unión desde este país lleve adjunto un certificado zoosanitario elaborado conforme a los modelos que se utilizan para el comercio dentro de la Unión de dicho esperma que se establecen en el anexo D de la Directiva 90/429/CEE, con las adaptaciones que recoge el anexo 11, apéndice 2, capítulo VIII, sección B, punto 3,
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