2012/470/EU: Council Decision of 7 August 2012 extending the validity of Decision 2012/96/EU and suspending the application of the appropriate measures set out in Decision 2002/148/EC

Published date10 August 2012
Subject MatterExternal relations
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 213, 10 August 2012
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10.8.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 213/13

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 7 de agosto de 2012

por la que se prorroga la validez de la Decisión 2012/96/UE y se suspende la aplicación de las medidas oportunas establecidas en la Decisión 2002/148/CE

(2012/470/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1), y modificado por última vez en Uagadugu (Burkina Faso) el 23 de junio de 2010 (2) (en lo sucesivo, «el Acuerdo de Cotonú»), y, en particular, su artículo 96,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Cotonú (3), y, en particular, su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2002/148/CE (4), se dieron por concluidas las consultas iniciadas con la República de Zimbabue en aplicación del artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Cotonú y se tomaron las medidas especificadas en el anexo de dicha Decisión. Desde entonces, esas medidas han sufrido todos los años adaptaciones y prórrogas de su período de aplicación.
(2) Mediante la Decisión 2012/96/UE (5), se adaptaron las medidas oportunas y se prorrogó su período de aplicación por seis meses, hasta el 20 de agosto de 2012.
(3) La Unión reconoce que la formación del Gobierno de Unidad Nacional en Zimbabue brinda una oportunidad de restablecer relaciones constructivas entre la Unión Europea y Zimbabue, y de apoyar la aplicación del programa de reformas de este país.
(4) Mediante la Decisión 2012/97/PESC del Consejo, de 17 de febrero de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/101/PESC relativa a medidas restrictivas contra Zimbabue (6), la Unión tomó la importante decisión de suavizar las sanciones que se habían impuesto paralelamente a una serie de personas físicas en el marco de la política exterior y de seguridad común con el fin de promover nuevos avances; la Unión demostró con ello su firme adhesión al proceso del Acuerdo Político Global. Las consultas de alto nivel mantenidas en Bruselas en mayo de 2012 con el equipo ministerial de Zimbabue encargado de la reanudación del diálogo constituyen un importante avance en este proceso de restablecimiento de relaciones.
(5) La Unión sigue apoyando los continuos esfuerzos que está llevando a cabo el Gobierno de Unidad Nacional para aplicar el Acuerdo Político Global, y se congratula de los progresos que ha realizado Zimbabue en lo que se refiere a la estabilización de la economía y al restablecimiento de los servicios sociales. También sigue apoyando la labor de mediación dirigida por Sudáfrica en nombre de la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional.
(6) Para demostrar que la Unión sigue resuelta a apoyar el Acuerdo Político Global, procede prorrogar la validez de la Decisión 2012/96/UE, pero suspendiendo durante un período de doce meses la aplicación de las medidas
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